Resolución N° 20/24/0116
Nro de Expediente:
2019-3290-98-000464
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
7/2/2024


Tema:
MULTA FALTA DE HIGIENE

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 4 (6ta Reincidencia) y otra de 8 U.R (2da. Reincidencia) a los Sres. Lorenzo Mallo Onetto, Leonardo Schayevitz Schopfer y Fernando Gabriel Lens Rossini, propietarios del predio ubicado en la Avda. Dra. María Luisa Saldún de Rodríguez 2240, por falta de limpieza y cerco perimetral reglamentario.-

Montevideo, 7 de Febrero de 2024.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el predio ubicado en la Avda. Dra. María Luisa Saldún de Rodríguez Nº 2240, Padrón 187321, propiedad de los Sres. Lorenzo Mallo Onetto, Leonardo Schayevitz Schopfer y Fernando Gabriel Lens Rossini, C.I. Nos. 1.383.021-6, 2.606.672-5 y 1.532.626-9 respectivamente;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo comprobar que dicho predio se encuentra en malas condiciones de higiene, 6ta. Reincidencia y sin cerco perimetral reglamentario, 2da. Reincidencia, por lo que se intimó a su regularización;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado, correspondería aplicar una multa de 4U.R. en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, Secc. III, Art. 4, Inc. b, Nral. 19 y otra de 8 U.R en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 21.626, Secc. XIII, Art. 22;
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 4 U.R. (cuatro unidades reajustables) y otra de 8 U.R (ocho unidades reajustables) a los Sres. Lorenzo Mallo Onetto, Leonardo Schayevitz Schopfer y Fernando Gabriel Lens Rossini, C.I. Nos. 1.383.021-6, 2.606.672-5 y 1.532.626-9, con domicilio legal en la calle Dr. Joaquín Requena Nº 1062, Soriano Nº 1248 y Alberto Zum Felde Nº 1622 respectivamente, propietarios del predio ubicado en la Avda. Dra. María Luisa Saldún de Rodríguez Nº 2240, Padrón 187321, por falta de higiene y cerco perimetral reglamentario.
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de las sumas adeudadas dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a los infractores y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.
IGNACIO UBILLA,ALCALDE (I).-

EDUARDO CORREA,CONCEJAL