Resolución N° 233/16/0116
Nro de Expediente:
2016-7805-98-000025
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/9/2016


Tema:
MULTA VEREDAS

Resumen:
Aplicar multa de U.R 5 por veredas en mal estado sitas en las calles Enríque Estrázulas Nº 1585 y Dr. Decroly Nº4911 (Escuela Nº274 y 219 "Experimental de Malvín" y Jardín Nº 244) propiedad de la Administración Nacional de Educación Pública

Montevideo, 23 de Setiembre de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la vereda en mal estado frente a las calles Enríque Estrázulas Nº 1585 y Dr. Decroly Nº 4911 (Escuela Nº 274 y 219 "Experimental de Malvín" y Jardín Nº 244), propiedad de la Administración Nacional de Educación Pública, con domicilio a los efectos legales en la Av. Libertador Nº 1409 ;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 7 intimó a la Administración titular de obrados a la reparación de la vereda de que se trata;
        2o.) que en inspección profesional se constató que los trabajos solicitados no fueron realizados, por lo que se sugiere la aplicación de una multa U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco), según lo establecido en los Arts. D. 2179 y D 2213, del Volumen VII, Titulo II, Capitulo V, de las Veredas del Digesto Municipal;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) a la Administración Nacional de Educación Pública, responsable de la vereda frente a su propiedad sita en las calles Enríque Estrázulas Nº 1585 y Dr. Decroly Nº 1409, con domicilio a los efectos legales en la Av. Libertador Nº1409, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Departamento de Secretaría General para notificación a la Administración Nacional de Educación Pública, cumplido vuelva a efectos de librar testimonio correspondiente.-
FRANCISCO PLATERO,ALCALDE.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL