Resolución N° 172/23/0116
Nro de Expediente:
2020-3290-98-000156
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/8/2023


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Se aplica una multa de 10 U.R a la empresa Doña Pancha SRL, propietaria del establecimiento destinado a panadería, sito en la calle Alberto Zum Felde Nº 2047, por falta de Habilitación Comercial, 2da. Reincidencia.

Montevideo, 23 de Agosto de 2023.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a panadería, sito en la calle Alberto Zum Felde Nº 2047, propiedad de la empresa Doña Pancha SRL, RUT 211741710011;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo comprobar que dicho emprendimiento no cuenta con la Habilitación Comercial, 2da. Reincidencia, por lo que se intimó a presentar el comprobante de haber iniciado el trámite correspondiente;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado correspondería aplicar una multa de 10 U.R. en virtud de lo dispuesto por el Art. 22º, Sección XIII, del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 10 U.R. (diez unidades reajustables) a la empresa Doña Pancha SRL, RUT 211741710011, propietaria del establecimiento destinado a panadería, sito en la calle Alberto Zum Felde Nº 2047, con igual domicilio a los efectos legales.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.
PEDRO SEHABIAGUE,ALCALDE (I).-

EDUARDO CORREA,CONCEJAL