Resolución N° 135/23/0116
Nro de Expediente:
2022-1238-98-000012
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
12/7/2023


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Se aplica una multa de 22 U.R. a la empresa unipersonal Barrios de León, Ignacio y Pereira Carnales, Cesar Eduardo, propietarios del establecimiento destinado a lavadero de autos, sito en la calle Rimac Nº 1548, por falta de habilitación municipal vigente (Locales Comerciales e Industriales), 1ra. Reincidencia.-

Montevideo, 12 de Julio de 2023.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a lavadero de autos, sito en la calle Rimac Nº 1548, propiedad de la empresa unipersonal Barrios de León, Ignacio y Pereira Carnales, Cesar Eduardo, C.I Nos. 5.557.904-6 y 4.773.982-6 respectivamente, R.U.T 218 857 560 013;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo comprobar que dicho emprendimiento no cuenta con habilitación municipal vigente (Locales Comerciales e Industriales) 1ra. Reincidencia, por lo que se intimó a presentar el comprobante de haber iniciado el trámite correspondiente;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado correspondería aplicar una multa de 22 U.R. en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, Sección XIII, Arts. 14º y 22º;
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 22 U.R. (veintidós unidades reajustables) a la empresa unipersonal Barrios de León, Ignacio y Pereira Carnales, Cesar Eduardo, C.I Nos. 5.557.904-6 y 4.773.982-6 respectivamente, R.U.T 218 857 560 013, propietarios del establecimiento destinado a lavadero de autos, sito en la calle Rimac Nº 1548, con igual domicilio a los efectos legales.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 7.
IGNACIO UBILLA,ALCALDE (I).-

SANTIAGO ARMAS,CONCEJAL