Resolución N° 220/23/0116
Nro de Expediente:
2022-1238-98-000003
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
18/10/2023


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Se aplicar una multa de U.R. 30 a la empresa unipersonal Severo Tejera, William, propietaria del establecimiento comercial destinado a panadería y rotisería, ubicado en la Avda. Estanislao López Nº 4623, por falta de habilitación municipal (del Servicio de Locales Comerciales e Industriales y del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas), 2da. Reincidencia.

Montevideo, 18 de Octubre de 2023.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento comercial destinado a panadería y rotisería, ubicado en la Avda. Estanislao López Nº 4623, propiedad de la empresa unipersonal Severo Tejera, William, C.I. 4.930.741-9, R.U.T. 219133480015;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo comprobar que dicho emprendimiento no cuenta con habilitaciones municipales (Servicios de Locales Comerciales e Industriales y de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) 2da. Reincidencia, por lo que se intimó a presentar comprobante de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado correspondería aplicar una multa de 30 U.R. en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, Sec. XIII, Arts. 14º y 22º;
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 30 U.R. (treinta unidades reajustables) a la empresa unipersonal Severo Tejera, William, C.I. 4.930.741-9, R.U.T. 219133480015, propietaria del establecimiento comercial destinado a panadería y rotisería, ubicado en la Avda. Estanislao López Nº 4623, con igual domicilio a los efectos legales.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 7.
MERCEDES RUÍZ,ALCALDESA.-

GRAZIELLA ROMITI,CONCEJAL