Resolución N° 221/13/0116
Nro de Expediente:
0016-004380-13
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/10/2013


Tema:
MODIFICACION DE RESOLUCION

Resumen:
Modificar la Res. N° 154/13/0116 de fecha 08/08/13.-

Montevideo, 16 de Octubre de 2013.-
 
        VISTO: la Resolución No. 154/13/0116 de fecha 08/VIII/13;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se asignó la limpieza e higiene ambiental del local de la ex Vaquería, del espacio destinado al Área de Comunicación y Área Verde de este Municipio a la ONG Juventud para Cristo en el Ururguay, Asociación que viene realizando la tarea;
        2o.) que se padeció en no incluír el texto del proyecto de la Donación Modal en dicha resolución;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Modificar la Resolución 154/13/0116 de fecha 08/VIII/13, estableciendo que en el punto 1 del Resuelve, deberá decir:
        Se aprueba el siguiente proyecto de Donación Modal:
        DONACION MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día _____ del mes de ____________ de dos mil trece, comparecen: POR UNA PARTE: El Gobierno Municipal E (en adelante Municipio E), constituyendo domicilio en Avda. Bolivia 2551, Estadio Charrúa, R.U.T 211763350018, representado en este acto por su Alcaldesa Sra. Susana Camarán, C.I Nº 1.954.314-2 y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil “Juventud para Cristo en el Uruguay”, (en adelante la Asociación), constituyendo domicilio en la calle Manuel Acuña Nº 3033, R.U.T. 213537330016, representado en este acto por el Sr. Hugo Ramón Piriz Canton, C.I. Nº 1.186.925-3, en calidad de apoderado, siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que desarrollan los Municipios, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativa - laboral, dirigido a mujeres mayores de 18 años (con preferencia mayores de 29 años) jefas de hogar, en condiciones de vulnerabilidad socio económica. La política social de inclusión social –por medio de los convenios socio educativos laborales apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el las mujeres y los jóvenes incorporen habilidades y destrezas que les permitan fortalecer vínculos y redes sociales que favorezcan una mejora de su calidad de vida. En este marco se conceptúa el trabajo como instrumento pedagógico y resocializador, constituyendo un ámbito estructurador que posibilita: a) adquirir hábitos de trabajo: responsabilidades, derechos y deberes, b) desarrollar, profundizar y mantener los vínculos en las diferentes situaciones de trabajo, c) desarrollar procesos para el fortalecimiento de su autoestima en el reconocimiento de sus capacidades y potencialidades, d) estimular y desarrollar la integración a las diferentes redes sociales que le sirvan de soporte para su proyecto de vida. II) La Asociación Civil Juventud para Cristo es una institución no gubernamental, sin fines de lucro, que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio educativos laborales, con mujeres, en situación de alta vulnerabilidad y riesgo social. III) La Asociación por Resolución Nº 98/12/0116 de fecha 24 de Abril de dos mil doce ha sido adjudicataria del llamado para realizar la tarea de limpieza e higiene ambiental de locales. Debido a que se ha incorporado a este Municipio un espacio dentro del local de la Ex-Vaqueria, espacio destinado al Área de Comunicación y Área Verde de este Municipio, es que se le otorga a la mencionada Asociación la tarea de limpieza e higiene ambiental del mismo hasta el término del convenio macro. SEGUNDO: Objeto.- El Municipio dona a la Asociación, la suma de pesos uruguayos $ 50.204 (pesos uruguayos cincuenta mil doscientos cuatro), que se entregarán de la siguiente forma: 1. $ 21.516 (pesos uruguayos veintiún mil quinientos dieciséis) a la firma del presente, para cubrir los primeros tres meses del contrato, 2. $ 21.516 (pesos uruguayos veintiún mil quinientos dieciséis) para cubrir los segundos tres meses del contrato que se hará efectiva en el sexto mes de acuerdo a las rendiciones de cuentas presentadas descontándose de la misma los saldos no ejecutados, 3. $ 7172 (pesos uruguayos siete mil ciento setenta y dos) para cubrir el último mes del contrato, que se hará efectiva una vez finalizado el plazo del mismo y de acuerdo a la ejecución presupuestal presentada según la rendición de cuentas. La primer cuota incluye la partida inicial de $ 1.000 (pesos uruguayos mil) para la compra de insumos necesarios para la ejecución del modo y la primera parte del monto previsto para la compra de vestimenta. Las cuotas de los participantes serán ajustadas semestralmente de acuerdo al IPC. Las retribuciones Personales de Coordinadores serán ajustadas semestralmente por IPC (en caso que el aumento del Concejo de Salarios sea superior al I.P.C el Municipio se hará cargo de cubrir la diferencia).TERCERO: Modo.- A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, el Municipio impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar tareas de Limpieza e Higiene Ambiental de locales municipales del Municipio en régimen de 4 horas diarias de lunes a viernes; II) Seleccionar e incorporar a las tareas socio-educativo-laborales para la ejecución del modo a 1 participante, mayor de 29 años, jefa de hogar, que oficiara de auxiliar de limpieza e higiene ambiental, respetando la diversidad de género y raza y que cumplan las demás condiciones especificadas en el pliego objeto del llamado, desiganando la Asociación un referente, quien asumirá la representación de la misma frente al Gobierno Municipal y a los responsables de los CCZ. III) Organizar y Supervisar la realización de las tareas a través de 1 (un) Supervisor Educativos y el Equipo Técnico Educativo, que tendrán a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo y de la propuesta pedagógica, en las condiciones previstas en el pliego del llamado, debiendo el supervisor, entre otras tareas detalladas en el mismo, controlar el cumplimiento de los horarios, realizando el registro de los mismos a efectos de valorar la asiduidad de la participante y las observaciones a que ésta diera lugar. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas, incluida la compra de los insumos y la contratación de los vehículos para la carga, las tareas y la supervisión. V) Realizar el seguimiento de la totalidad del proceso educativo, según lo expresado en la propuesta educativa presentada, a través de un equipo profesional integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales, procurando la asistencia diaria de los participantes del convenio, debiendo en caso de inasistencias garantizar la realización de las tareas por medio de suplentes. VI) Presentar la siguiente documentación: a) panillas de resumen de datos de los participantes, al inicio y cada seis meses según las pautas que establezca el Municipio, b) informes de evaluación en forma semestral de acuerdo a las pautas que establezca el Municipio, c) rendiciones de cuentas de los gastos en forma mensual en la forma que establezca la Intendencia y conjuntamente con cada rendición de cuentas el informe de revisión limitadas conforme al texto aprobado por la Resolución Nº 5375/08 de la Intendencia y listados de asistencia al trabajo avalados por los referentes de los Servicios donde se ejecutan las tareas y los listados de asistencia a las instancias de capacitación que brinda la Asociación d) declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional, e) certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº16 170 de 28 de diciembre de 1990), f) constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, g) planilla de Control de Trabajo, recibo de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable, h) datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto, i) carne de salud de los trabajadores. La falta de presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará a la Intendencia a retener la partida siguiente. CUARTO: Aceptación y Plazo.- La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de la firma del convenio. QUINTO: Contralor del Cumplimiento del modo.- A) Contralor. El Municipio controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo por medio de un Equipo de Seguimiento del Convenio, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente; II) las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera. III) que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia socio-educativo-laboral, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita al Municipio a la inmediata rescisión del contrato; B) Cumplimiento anticipado. Si la institución donataria diera cumplimiento al modo anticipadamente, sin que fuere necesaria la utilización de la totalidad del dinero donado, la presente donación se considerará cumplida definitivamente por ambas partes, renunciando la donataria a reclamar de la donante suma adicional alguna a las recibidas y obligándose a reintegrar a la donante aquellas cantidades no utilizadas para el cumplimiento del modo. SEXTO: Responsabilidades de la Asociación.- La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales el Municipio es por completo ajeno. Asimismo la Asociación indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo. SEPTIMO. Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO. Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de (10) diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción del Municipio, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la Institución declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMO PRIMERA: Representación.- La Asociación acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el día________________ exhibido ante mi. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y pase al Área se Convenios de este Municipio para la firma del convenio.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

CARLOS SALAVERRY,CONCEJAL (I)