Resolución N° 124/11/0116
Nro de Expediente:
3280-000860-04
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/4/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar multas U.R. 12.9552 y U.R. 19.7880 al local destinado a parking, lavadero y cambio de aceite, sito en la rambla República de Chile N° 4251, perteneciente a la empresa unipersonal Omar Coitiño (3° Reincidencia).-

Montevideo, 14 de Abril de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 7, relacionadas con el establecimiento destinado a parking, lavadero y cambio de aceite, sito en la Rambla República de Chile Nº 4251, propiedad de la empresa unipersonal Omar Coitiño, C.I. 2.942.733-6, R.U.T. 213472620015, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resoluciones Nos. 1405/05 de fecha 12/X/05, 1433/08 de fecha 17/XI/08 y 156/10/3000 de fecha 4/II/10), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos- 3ª Reincidencia);
        2o) que el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de U.R. 12.9552 y otra de U.R. 19.788 a la empresa de obrados por infracción al Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;

        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y
        3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 12.9552 (Unidades Reajustables doce con nueve mil quinientas cincuenta y dos diezmilésimas) y otra de U.R. 19.7880 (Unidades Reajustables diecinueve con siete mil ochocientas ochenta diezmilésimas) a la empresa unipersonal Omar Coitiño, C.I. 2.942.733-6, R.U.T. 213472620015, propietaria del establecimiento destinado a parking, lavadero y cambio de aceite, sito en la Rambla República de Chile No. 4251, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 7.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

NICOLÁS MARTINELLI,CONCEJAL