Resolución N° 117/12/0116
Nro de Expediente:
3280-003348-12
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/6/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 6.4776 y U.R. 9.8940 al local destinado a lavadero y alquiler de de autos, ubicado en la Avda. Italia N° 5578, perteneciente a la firma Mabrisol S.A..-

Montevideo, 14 de Junio de 2012.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a lavadero y alquiler de autos, sito en la Avda. Italia No. 5578, propiedad de la firma Mabrisol S.A., R.U.T. 216724880010, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 7, se pudo comprobar que carecía de las Habilitaciones Municipales (Contralor de la Edificación) y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que comprobándose el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 6.4776 y otra de U.R. 9.8940 respectivamente a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se apliquen por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;


        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 6.4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil setecientas setenta y seis diezmilésimas) y otra de U.R. 9.8940 (Unidades Reajustables nueve con ocho mil novecientas cuarenta diezmilésimas) a la firma Mabrisol S.A., R.U.T. 21672488010, con domicilio a los efectos legales en la Avda. Italia No. 5578, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la firma infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 7.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

VICENTE LAPROVÍTERA,CONCEJAL (I)