Resolución N° 190/23/0116
Nro de Expediente:
2021-1238-98-000043
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/9/2023


Tema:
MULTA HUMEDADES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20 a la empresa Plusnatural S.A.S (Sociedad Anónima Simplificada), destinada a restaurante (lo del Pepé), ubicada en la Avda. Italia Nº 4250 (Shopping Plaza Italia), por falta de habilitación de Locales Comerciales e Industriales y del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, 2da Reincidencia.-

Montevideo, 20 de Setiembre de 2023.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a restaurante (lo del Pepe), sito en la Avda. Italia Nº 4250 (Shopping Plaza Italia), local 128, propiedad de la empresa Plusnatural S.A.S., R.U.T. 218950320019;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo comprobar que dicho emprendimiento no cuenta con habilitación municipal vigente (Locales Comerciales e Industriales y del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) 2da. Reincidencia, por lo que se intimó a presentar el comprobante de haber iniciado el trámite correspondiente;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado correspondería aplicar una multa de 20 U.R. en virtud de lo dispuesto por los Arts. 14º y 22º, Sección XIII, del Decreto Nº 21.626 de fecha 23/IV/84;
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a la empresa Plusnatural S.A.S., R.U.T. 218950320019, propietaria del establecimiento destinado a restaurante (lo del Pepe), sito en la Avda. Italia Nº 4250 (Shopping Plaza Italia), local 128, con igual domicilio a los efectos legales.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 7.
MERCEDES RUÍZ,ALCALDESA.-

EDUARDO CORREA,CONCEJAL