Resolución N° 216/23/0116
Nro de Expediente:
2023-1238-98-000043
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
18/10/2023


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Se aplica una multa de 15 U.R. a la empresa unipersonal Parra Aragón, Juan Fernando, propietaria del establecimiento destinado a lavadero de autos "Carwash", sito en la calle Volteadores Nº 1797, por carecer de habilitación municipal (del Servicio de Locales Comerciales e Industriales y del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas)

Montevideo, 18 de Octubre de 2023.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el local comercial destinado a lavadero de autos "Carwash", ubicado en la calle Volteadores Nº 1797, propiedad de la empresa unipersonal Parra Aragón, Juan Fernando, C.I Nº 6.376.597-8, R.U.T. 219 479 190 015;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada se pudo comprobar que dicho emprendimiento no cuenta con habilitaciones municipales (Servicios de Locales Comerciales e Industriales e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas), por lo que se intimó a presentar comprobante de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que verificado el incumplimiento de lo intimado correspondería aplicar una multa de 15 U.R. en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 21.626, Sec. XIII, Art. 14;
        3o.) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: 1o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.-Aplicar una multa de U.R. 15 (unidades reajustables quince) a la empresa unipersonal Parra Aragón, Juan Fernando, C.I Nº 6.376.597-8, R.U.T. 219 479 190 015, propietaria del establecimiento comercial destinado a lavadero de autos "Carwash", ubicado en la calle Volteadores Nº 1797, con igual domicilio a los efectos legales.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 7.-
MERCEDES RUÍZ,ALCALDESA.-

GRAZIELLA ROMITI,CONCEJAL