Resolución N° 102/16/0116
Nro de Expediente:
3290-004141-15
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
3/6/2016


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicación de multa de U.R 15 por falta de habilitaciones municipales (Regulación alimentaria) firma Delafix S.A, sito en la calle Dr. Eduardo Couture Nº 6453

Montevideo, 3 de Junio de 2016.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a salón de eventos con espectáculo, sito en la calle Dr. Eduardo Couture No. 6453, propiedad de la firma Delafix S.A., R.U.T. 211299990018, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 8, se pudo comprobar que carecía de las Habilitaciones Municipales (Regulación Alimentaria), intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que comprobándose el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 15 a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, Sección XIII, Artículo 14, Inciso A, Numeral 1 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 15 (Unidades Reajustables quince) a la firma Delafix S.A., R.U.T. 211299990018, con domicilio a los efectos legales en la calle Dr. Eduardo Couture No. 6453, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la firma infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 8.-
FRANCISCO PLATERO,ALCALDE.-

SUSANA CAMARÁN,CONCEJAL