Resolución N° 2/11/0116
Nro de Expediente:
3290-007120-10
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/1/2011


Tema:
FONDO DE MATERIALES

Resumen:
Solicitud de materiales para vivienda- Sra. Mónica Rama -Francisco Arias 6880 -Carrasco Norte

Montevideo, 17 de Enero de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Sra. Mónica Leticia Rama Cardozo, C.I. 4.835.462-1, para acceder al Programa Fondo Solidario de Materiales para Vivienda;
        RESULTANDO: 1o.) que se han aportado de fs. 1 a 7 la documentación necesaria para su estudio;
        2o.) que, el Area Social y el Area Urbanística del CCZ N° 8 mantuvieron la entrevista correspondiente, brindando la información acerca de las características y requisitos para acceder a la entrega subsidiaria de materiales para refaccionar o ampliar la vivienda, considerando que podrían acceder a dicho Fondo;
        3o.) que se presenta a fs. 9 el listado de materiales necesarios;
        CONSIDERANDO: 1o) que el Municipio E resuelve acceder a lo solicitado;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aprobar el siguiente convenio:
        CONVENIO FONDO SOLIDARIO DE MATERIALES
En la ciudad de Montevideo, el ___________________ de 20___, por una parte la Sra. ____________________, en su calidad de Alcaldesa, en representación del Municipio E, (en adelante Municipio) y por otra parte el/la Sr./Sra. (nombres y apellidos)____________________ con C.I.__________________ con domicilio en ______________________________________ celebran un convenio que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El Municipio entregará al Sr./Sra. _________________________ de acuerdo a la Resolución N° ________ de fecha ____________________ los siguientes materiales subsidiarios______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

SEGUNDO: El costo de los materiales a entregar asciende a la suma de $__________________ equivalentes a U.R.______________ cotizándose a $________________ cada U.R.. TERCERO: El/la beneficiario se compromete a pagar al Municipio el 25% del costo de los materiales, o sea la calidad de $__________________ (pesos uruguayos__________________________________). Los pagos se realizarán en la cuenta N° 196-000589-2 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Agencia El Gaucho o en cualquiera de sus agencias de Montevideo) o en el Servicio de Ingresos Comerciales en el Palacio Municipal. El plazo máximo para el pago de esté monto se fija con fecha ___________________ y que se hará efectivo de la siguiente manera _______________. CUARTO: El Municipio se compromete a entregar los materiales una vez cubierto el pago del 25% de los materiales convenidos y siempre que se hayan presentado los comprobantes de dicho pago ante la División Promoción Social de la Intendencia Departamental de Montevideo. QUINTO: El beneficiario declara conocer y aceptar las disposiciones del Decreto N° 28183 del 24 de Agosto de 1998 y su respectiva reglamentación que regirán este convenio especialmente en todo lo que no se hubiese previsto en este último en forma expresa. SEXTO: El beneficiario y su núcleo familiar declarado, serán solidariamente responsables de todas y cada una de las obligaciones asumidas en este Convenio, siendo indivisible el objeto de las mismas hasta su total extinción. SÉPTIMO: El beneficiario se obliga a darle a los materiales el uso para el que fueron solicitados y acepta los controles que disponga el Municipio. OCTAVO: El incumplimiento de estas obligaciones, facultará a cancelar el otorgamiento del subsidio si se excediera del plazo máximo fijado para el pago, o a exigir la restitución inmediata del valor de los materiales entregados con su correspondiente actualización y una multa equivalente al 50% del precio del material recibido por el beneficiario. NOVENO: Para constancia y en prueba de conformidad se firman dos ejemplares de idéntico tenor en lugar y fecha arriba indicados.

La concesión del subsidio no implica saneamiento ni opinión de la Intendencia Departamental de Montevideo, respecto de los vicios, titularidad, legitimidad de los títulos del bien o calidad de la ocupación del beneficiario ni de ninguno de los integrantes del núcleo habitacional declarado. La Intendencia Departamental de Montevideo, queda en consecuencia eximida de toda responsabilidad por vicios o defectos de la ocupación por parte del beneficiario.

Cualquier acción promovida por un tercero con relación a cualquiera de los conceptos expresados o cualquier otro relacionado con el inmueble, será de exclusiva responsabilidad del beneficiario, renunciando éste a cualquier acción o tercería contra la Intendencia Departamental de Montevideo, vinculada al subsidio.

MARIA ELENA GODOY,ALCALDESA (i).-

NICOLÁS MARTINELLI,CONCEJAL