Resolución N° 147/16/0116
Nro de Expediente:
3280-001785-15
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
22/7/2016


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar multa de U.R 10 por falta de Habilitaciones Municipales (SIME) al local destinado a panadería y confitería sita en Avda. Rivera Nº4703 propiedad de la firma Faros LTDA, R.U.T. 211886290013

Montevideo, 22 de Julio de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 7, relacionadas con el establecimiento destinado a panadería y confitería, sita en la Avda. Gral. Rivera Nº 4703, perteneciente a la firma Faros LTDA., R.U.T. 211886290013, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 7, se pudo comprobar que carecía de las Habilitaciones Municipales (Instalaciones Mecánicas y Eléctricas), intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los tramites correspondientes;
        2o.) que comprobándose el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 10 a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL E
      RESUELVE
      1.- Aplicar una multa de U.R.10 (Unidades Reajustables diez) a la firma Faros LTDA, R.U.T. 211886290013, a la firma responsable del establecimiento destinado a panadería y confitería, sita en la Avda. Gral. Rivera Nº 4703, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la firma infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 7.-
FRANCISCO PLATERO,ALCALDE.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL