Resolución N° 148/23/0116
Nro de Expediente:
2021-3280-98-000475
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/8/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de U.R 20 a la empresa unipersonal Giovanni Rino Turra López, propietaria del establecimiento comercial destinado a taller mecánico, ubicado en la calle Juan Manuel Espinosa Nº 1588 bis, por no levantar las observaciones realizadas.-

Montevideo, 2 de Agosto de 2023.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento comercial destinado a taller mecánico sin chapa y pintura, ubicado en la calle Juan Manuel Espinosa Nº 1588 bis, propiedad de la empresa unipersonal Giovanni Rino Turra López, R.U.T. 216 746 440 013, C.I Nº 2.984.291-0;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada se realizaron observaciones referentes a iluminación de L1, no existencia de cerramiento en chapa traslucida, vinculación hacia un local no declarado mediante actualización gráfica y ajuste de metraje total, instalación sanitaria no declarada (mesada con pileta en entrepiso), faltante de último escalón en acceso a entrepiso, baranda no reglamentaria, no cumple con separación mínima de los elementos de protección:
        2o.) que se intimó al levantamiento de las observaciones formuladas;
        3o.) que verificado el incumplimiento de lo intimado correspondería aplicar una multa de 20 U.R. en virtud de lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, Sec. XIII, art. 14, inc. 2;
        CONSIDERANDO: 1o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) a la empresa unipersonal Giovanni Rino Turra López, R.U.T. 216 746 440 013, C.I Nº 2.984.291-0, propietaria del establecimiento comercial destinado a taller mecánico sin chapa y pintura, ubicado en la calle Juan Manuel Espinosa Nº 1588 bis, con igual domicilio a los efectos legales.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 7.-
MERCEDES RUIZ,ALCALDESA.-

EDUARDO CORREA,CONCEJAL