Resolución N° 142/20/0116
Nro de Expediente:
2020-0016-98-000212
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
12/8/2020


Tema:
VARIOS

Resumen:
Ratificar lo resuelto por el Gobierno Municipal de sesión del día 20/XII/2017 y declarar que el predio ubicado en la Avda. Dra. María Luisa Saldún de Rodríguez y Camino Carrasco no es adecuado para la instalación de la planta Eco centro.-

Montevideo, 12 de Agosto de 2020.-
 
        VISTO: la iniciativa de la Intendencia de Montevideo tendiente a instalar un planta de acopio de residuos en un predio ubicado en la Avda. Dra. María Luis Saldún de Rodríguez y Camino Carrasco;
        RESULTANDO: 1o.) que durante el presente periodo de gobierno se ha trabajado la idea de instalar ese tipo de plantas en varios puntos de la ciudad como forma de avanzar en la búsqueda de soluciones que plantea la acuciante problemática actual de la gestión de residuos;
        2o.) que el proyecto que actualmente se propone instalar, cuya presentación se realizó el día cinco de agosto pasado, si bien resultaría adecuado para cumplir con el objeto perseguido, no es acompañado con un programa de gestión que lo sustente por lo que, en ese sentido, no resulta lo suficientemente informativo para valorarlo en forma total;
        3o.) que se considera inadecuado el espacio elegido para la instalación de la planta, máxime que se trata de una zona que se encuentra en plena expansión y desarrollo, de acuerdo con los fines perseguidos por el PAU 10;
        CONSIDERANDO: 1o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        2o.) que en lo que refiere la jurisdicción territorial de este municipio oportunamente fueron consultados los vecinos a través del Concejo Vecinal Nº 8, quienes dieron su posición negativa de colocar una planta en el predio referido;
        3o.) que este mismo gobierno, en sesión del día 20/XII/2017, se manifestó en igual sentido, en atención a los informes de impacto ambiental formulados por las autoridades competentes (actuación Nº 7 del expediente Nº 2017-1001-98-003886) que o se esta de acuerdo con la ubicación;
        4o.) que la propia intendencia departamental por Res. Nº 5398/18 de fecha 19/XI/18 dejó sin efecto la resolución que dispuso su instalación en el lugar;
        5o.) que este municipio sugirió otros espacios dentro de su territorio para instalar la planta y no fue debidamente consultado en esta instancia y lo resuelto en sesión del 12 de agosto de 2020;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Ratificar lo resuelto en sesión del gobierno municipal del día 20/XII/17 y declarar que el predio de la Avda. Dra. María Luis Saldún de Rodríguez y Camino Carrasco no es adecuado para la instalación de la planta.-
        2.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8 y pase por su orden a los Departamentos de Desarrollo Ambiental, Secretaría General y a la Junta Departamental de Montevideo.-
AGUSTÍN LESCANO,ALCALDE.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL