Resolución N° 173/14/0116
Nro de Expediente:
0016-005494-13
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/6/2014


Tema:
RECURSO DE REPOSICION

Resumen:
No hacer lugar al Recurso de Reposición interpuesto por la firma Pilarsyl S.A.

Montevideo, 5 de Junio de 2014.-
 
      VISTO: el recurso de reposición y apelación, interpuesto por la firma Pilarsyl S.A., R.U.T. 214255520010 contra la Res. N° 1/14/0116 de fecha 31/12/13, por la cual se le adjudicó según licitación pública a la empresa Mandil S.A. la construcción de vestuarios y baños en el cantón del Municipio E;
      RESULTANDO: 1o.) que la firma Pilarsyl S.A.. presentó recurso de reposición y apelación;
      2o.) que la Abogada Asesora de este Municipio, informa que: a) el recurso fue presentado en tiempo y forma. b) desde el punto de vista sustancial no le asiste razón a la recurrente, siendo que la obra tiende a solucionar necesidades inaplazables de seguridad e higiene laboral, cuyo inicio, por la naturaleza de los trabajos a realizar, no pueden ser objeto de postergación sin que ocacionen graves perjuicios. Y teniendo en cuenta que los fundamentos de los recursos son practicamente nulos, habiendosele otorgado un plazo de 10 días para ampliar los mismos, ya que el recurrente se había reservado ese derecho y no lo hizo, la suscrita entiende que corresponde que el Gobierno Municipal (de compartirlo), proponga a la Sra. Intendenta, disponer el levantamiento del efecto suspensivo de los recursos presentados por la empresa Pilarsyl S.A. contra la resolución Nº 1/4/0116, que adjudicó la licitación Nº 279936/13,
      3o.) considera que no corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, franqueándose el de apelación a la Asesoría Jurídica;
      CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal entiende conveniente proveer de conformidad a lo informado;
      2o.) que por Resoluciones Nos. 3642/10 de 9/VIII/10 y 3797/10 de 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL E
      RESUELVE:
      1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la firma Pilarsyl S.A., R.U.T. 214255520010 contra la Res. N° 1/14/0116 de fecha 31/12/13.-
      2.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No.8, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y remítase a sus efectos a la División Asesoría Jurídica.
MARÍA ELENA GODOY,ALCALDESA (I).-

MARTHA ÁLVAREZ,CONCEJAL (I)