Resolución N° 133/17/0116
Nro de Expediente:
2016-3290-98-000168
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/6/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Se aplica una multa de 15 U.R. a la empresa Charlone Nadal Diego Benjamín y Vera Canedo Rodrigo, propietaria del establecimiento destinado a restaurante, sito en la calle Mones Roses Nº 6456, por falta de la habilitación del Servicio de Locales Comerciales e Industriales - 1ra. Reincidencia.

Montevideo, 21 de Junio de 2017.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a restaurante, sito en la calle Mones Roses Nº 6456, propiedad de la empresa Charlone Nadal Diego Benjamín y Vera Canedo Rodrigo, RUT 216494750013, siendo su representante legal el Sr. Diego Benjamín Charlone Nadal, C.I. Nº 4.138.944-1;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo comprobar que dicho emprendimiento no cuenta con la habilitación del Servicio de Locales Comerciales e Industriales, 1ra. Reincidencia, por lo que se intimó a presentar el comprobante de haber iniciado el trámite correspondiente;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado correspondería aplicar una multa de 15 U.R. en virtud de lo dispuesto por los Arts. 14º y 22º, Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 15 U.R. (quince unidades reajustables) a la empresa Charlone Nadal Diego Benjamín y Vera Canedo Rodrigo, RUT 216494750013, siendo su representante legal el Sr. Diego Benjamín Charlone Nadal, C.I. Nº 4.138.944-1, propietaria del establecimiento destinado a restaurante, sito en la calle Mones Roses Nº 6456, con igual domicilio a los efectos legales.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.
AGUSTÍN LESCANO,ALCALDE (I).-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL