Resolución N° 189/12/0116
Nro de Expediente:
3280-005980-06
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
27/9/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 29.6820 al local destinado a club deportivo con cantina y parrilla, ubicado en la calle Atlántico N° 1716, perteneciente al Club Deportivo Atlántico, 2° Reincidencia.-

Montevideo, 27 de Setiembre de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 7, relacionadas con el establecimiento comercial destinado a club deportivo con cantina y parrilla, sito en la calle Atlántico No. 1716, perteneciente al Club Deportivo Atlántico, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resoluciones Nos. 157/11/0116 de fecha 12/V/11 y 63/12/0116 de fecha 22/III/12), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos- 2ª Reincidencia);
        2o) que comprobándose el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 29.6820 a la firma titular de obrados, por infracción al Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 29.6820 (Unidades Reajustables veintinueve con seis mil ochicientas veinte diezmilésimas) al Club Deportivo Atlántico, destinado a club deportivo con cantina y parrilla, sito en la calle Atlántico No. 1716, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al club infractor y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 7.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

MARCELO CAPORALE,CONCEJAL