Resolución N° 207/12/0116
Nro de Expediente:
3280-009439-12
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
18/10/2012


Tema:
AUTORIZACIÓN DE MESAS Y SILLAS

Resumen:
Autorizar a la firma Gamaril S:A., destinada a restaurante, pizzería y parrillada a instalar mesas y sillas en acera sin entarimado, ocupando 21.80 m2 y mesas y sillas con entarimado, ocupando 40.70 m2.-

Montevideo, 18 de Octubre de 2012.-
 
        VISTO: Las presentes actuaciones relacionadas con la colocación de mesas y sillas en la vía pública sin entarimado y colocación de mesas y sillas con entarimado en la vía pública;
        RESULTANDO: 1) Que la firma GAMARIL S.A., R.U.T. 214963300019, propietaria del establecimiento que gira en el ramo de gastronomía en el local de la calle Orinoco N° 5037, y con domicilio en el mismo a los efectos legales, presentó solicitud ante el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7, para que se la autorice a instalar mesas y sillas con entarimado en la vía pública, ocupando 40.70 metros cuadrados y mesas y sillas sin entarimado en la vía pública, ocupando 21.80 metros cuadrados;
        2) Que, según informa el mencionado Servicio, la nombrada debería pagar mes a mes, como contraprestación, el importe de U.R. 51.61 (Unidades Reajustables cincuenta y uno con sesenta y uno).
        CONSIDERANDO: 1) Que la petición se ajusta a las previsiones del Tít. I, Cap. II, Secc. VII -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS, SILLAS Y BANCOS EN LAS ACERAS”- del Lº X, Parte Legislativa, del Vol. X del Digesto Departamental, y del Capítulo IX -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON O SIN ENTARIMADO EN LAS ACERAS Y CALZADAS”- del Tít. III de su Parte Reglamentaria;
        2) Que en tal sentido se ha pronunciado el Sector Arquitectura del citado Servicio, quien recomienda hacer lugar a lo solicitado;
        3) Que la suma relacionada en el Resultando 2) es correcta, estableciendo el art. R.1288.43, lit. a), del cit. Vol. X del Digesto Departamental, y el art. 332, lit. a), del TOTID, que por la instalación de mesas y sillas en la acera y sin entarimados, se abonará mensualmente el importe de U.R. 0,50 por metro cuadrado de ocupación por mesas y sillas con entarimado en la acera y el importe de U.R. 1 por metro cuadrado de ocupación por mesas y sillas con entarimado en vía pública;
        4) Que se estima conveniente disponer que el pago de los derechos se haga efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes;
        5) Que el Gobierno Municipal E ha prestado su conformidad al progreso de la petición en examen;
        6) Que los Gobiernos Municipales se encuentran provistos de competencia para decidir solicitudes como la de autos, de acuerdo con la Ley Nº 18.567 y los Decretos Departamentales Nos. 33.209 y 33.322 y, especialmente, el num. 1º, ap. VIII, de la Resolución Nº 3642/10, de 9 de agosto de 2010;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE:
        1.- Autorizar con carácter precario y revocable a la firma GAMARIL S.A., R.U.T. 214963300019, a instalar mesas y sillas con entarimado en la vía pública, ocupando 40.70 metros cuadrados y mesas y sillas sin entarimado en la vía pública, ocupando 21.80 metros cuadrados, frente al local de la calle Orinoco N° 5037, donde se ubica el establecimiento de su propiedad, que gira en el rubro gastronómico, y su domicilio a los efectos legales.
        2.- Fijar en la suma de U.R. 51.61 (Unidades Reajustables cincuenta y uno con sesenta y uno), el importe a pagar en concepto de derechos de ocupación, que se hará efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes;
        3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones y al Servicio Central de Inspección General; y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7 para la notificación a la firma interesada y demás efectos.
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

MILTON BADANO,CONCEJAL (I)