Resolución N° 174/17/0116
Nro de Expediente:
2016-0016-98-000123
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/8/2017


Tema:
REITERACION DE GASTOS

Resumen:
Se reitera el gasto de $ 2.372.000,oo a favor de la Asociación Civil Acción Promocional 18 de Julio, por las tareas de limpieza y reparación de bocas de tormenta en el territorio del Municipio E.

Montevideo, 2 de Agosto de 2017.-
 
        VISTO: la donación modal suscrita con la Asociación Civil Acción Promocional 18 de Julio, para realizar tareas de limpieza y reparación de bocas de tormenta en el territorio del Municipio E, aprobada por Resolución Nº 136/16/0116 del 8/VII/16 y sus modificativas Nos 256/16/0116 y 309/16/0116 del 13/X y 13/XII/16 respectivamente;
        RESULTANDO: 1º) que con fecha 12/VII/17 el Tribunal de Cuentas de la República observó el gasto de $ 2.372.000,oo por contravenir lo dispuesto en el Art. 33 del Texto Ordenado de
        la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (Procedimiento);

        2º) que en informe del 26/VIII/16 el abogado asesor del Municipio E expresa que el procedimiento adoptado “... se enmarca en las disposiciones contenidas en el artículo 149º del Decreto Nº 26.949, que faculta a la Intendencia a celebrar convenios o contrataciones con Asociaciones, Instituciones Sociales u otras Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro, a través de regímenes o procedimientos especiales, cuando las características del mercado o de los bienes o servicios requeridos lo hagan conveniente para la Administración” y que “el contenido de los contratos que la Intendencia suscribe con distintas organizaciones sociales bajo la denominación de “donación modal” se ajusta a la naturaleza jurídica del contrato de donación. Tratándose de un instrumento jurídico que se utiliza con el fin de ejecutar las políticas sociales que lleva adelante la Administración, para lo cual ejerce un acto de liberalidad, pero que no se agota en una mera liberalidad, sino que requiere el cumplimiento de ciertas obligaciones -no equivalentes- a cargo de la institución beneficiaria o donataria, que constituye precisamente el modo y que suponen normalmente el desarrollo de programas de asistencia que contribuyen a la reinserción educativa, laboral y social de los destinatarios finales de tal liberalidad”;
        CONSIDERANDO: 1º) lo previsto en los Arts. 211 literal B) de la Constitución de la República y 114º del TOCAF;
        2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nº 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE:
        1º.- Reiterar el gasto de $ 2.372.000,oo (pesos uruguayos dos millones trescientos setenta y dos mil) dispuesto por Resolución No. 136/16/0116 de fecha 8/VII/16, a favor de la Asociación Civil Acción Promocional 18 de Julio.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nos. 6, 7 y 8 y pase a la Contaduría General.-
FRANCISCO PLATERO,ALCALDE .-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL

SUSANA CAMARÁN,CONCEJAL