Resolución N° 175/22/0116
Nro de Expediente:
2016-3270-98-000154
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
30/9/2022


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Se aplica una multa de 22 U.R. a la empresa El Cardenal S.R.L, propietaria del establecimiento destinado a gomería y estacionamiento, sito en el Bvar. José Batlle y Ordóñez Nº 2813 bis, por falta de habilitación municipal (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas).-

Montevideo, 30 de Setiembre de 2022.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a gomería y estacionamiento, sito en el Bvar. José Batlle y Ordóñez Nº 2813 bis, propiedad de la empresa El Cardenal S.R.L, R.U.T 212 542 250 019;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo comprobar que dicho emprendimiento no cuenta con habilitación municipal vigente (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas), por lo que se intimó a presentar el comprobante correspondiente;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado correspondería aplicar una multa de 22 U.R. en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626;
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 22 U.R. (veintidós unidades reajustables) a la empresa El Cardenal S.R.L, R.U.T 212 542 250 019, propietaria del establecimiento destinado a gomería y estacionamiento, sito en el Bvar. José Batlle y Ordóñez Nº 2813 bis, con igual domicilio a los efectos legales.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 6.
MERCEDES RUIZ,ALCALDESA.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL