Resolución N° 232/19/0116
Nro de Expediente:
2018-3290-98-000193
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
6/11/2019


Tema:
MULTA CERCO REGLAMENTARIO

Resumen:
Se aplica una multa de 2 U.R y otra de 8 U.R. al Sr. Carmelo Pacella Maturro, propietario del predio Padrón Nº 406033, sito en la Avda. Italia Nº 6252, por falta de limpieza y cerco perimetral reglamentario, 2da Reincidencia.

Montevideo, 6 de Noviembre de 2019.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el predio empadronado con el Nº 406033, ubicado en la Avda. Italia Nº 6252, propiedad del Sr. Carmelo Pacella Maturro, C.I Nº 1.502.287-5;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo comprobar dicho predio se encuentra en malas condiciones de limpieza y no cuenta con el cerco perimetral reglamentario, 2da. Reincidencia, por lo que se intimó a regularizar la situación;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado, correspondería aplicar una multa de 2 U.R. según Decreto Nº 21.626 Secc. III, Art. 14, Lit. B, Nral. 9 y otra multa de 8 U.R. en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, Sección II, Art. 3, Nrales. 6 y 7;
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y los descargos presentados no fueron de recibo;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 2 U.R (dos unidades reajustable) y otra de 8 U.R. (ocho unidades reajustables) al Sr. Carmelo Pacella Maturro, C.I Nº 1.502.287-5, domiciliado en la Avda. Gral. San Martín Nº 3116, propietario del predio empadronado con el Nº 406033, ubicado en la Avda. Italia Nº 6252, por falta de limpieza y cerco perimetral reglamentario.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de las sumas adeudadas dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar al infractor y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.
AGUSTÍN LESCANO,ALCALDE.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL