Resolución N° 20/13/0116
Nro de Expediente:
3280-013498-12
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/1/2013


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 4.9470 al local destinado a ferretería, ubicado en la calle Pilcomayo N° 5104, perteneciente a la firma Mil Obras S.R.L..-

Montevideo, 17 de Enero de 2013.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a ferretería, sito en la calle Pilcomayo No. 5104, propiedad de la firma Mil Obras S.R.L., R.U.T. 216666100011, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 7, se pudo comprobar que carecía de la Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que comprobándose el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 4.9470 a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 4.9470 (Unidades Reajustables cuatro con nueve mil cuatrocientas setenta diezmilésimas) a la firma Mil Obras S.R.L., R.U.T. 216666100011, con domicilio a los efectos legales en la calle Pilcomayo No. 5104, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, si la multa permaneciera impaga, este Municipio comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro de la misma.-
        3.- Pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la firma infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 7.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA .-

MILTON BADANO,CONCEJAL (I)