Resolución N° 173/15/0116
Nro de Expediente:
3290-004646-14
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/7/2015


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 10 al local destinado a venta de artículos varios para niños, ubicado en la calle Costa Rica Nº 1665, propiedad de la firma Grouder S.A., por falta de habilitación Comercial.-

Montevideo, 16 de Julio de 2015.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a venta de artículos varios para niños, sito en la calle Costa Rica Nº 1665, propiedad de la firma Grouder S.A., R.U.T. 216854330010, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal N° 8, se pudo comprobar que carecía de la Habilitación Comercial, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado el trámite correspondiente o haber terminado el mismo;
        2o.) que comprobándose el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 10 a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, Sec. XIII, Art. 14º del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) a la firma Grouder S.A., R.U.T. 216854330010, con domicilio a los efectos legales en la calle Costa Rica Nº 1665, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la firma infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.-
FRANCISCO PLATERO,ALCALDE.-

SUSANA CAMARÁN,CONCEJAL