Resolución N° 106/13/0118
Nro de Expediente:
3350-012325-10
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/7/2013


Tema:
MULTA POR FALTA DE HABILITACION BOMBEROS Y MUNICIPALES

Resumen:
que ante el incumplimiento a lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) por carecer de Habilitaciones Municipales en primera reincidencia y otra por U.R. 15

Montevideo, 17 de Julio de 2013.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a estación de servicio, ubicado en la calle Millán Nº. 4403 perteneciente a Canopus Uruguay Ltda.; Nº de RUT: 215229580018, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1º) que el cuerpo Inspectivo del CCZ 13 intimó según formulario Nº. 40057, la presentación de las Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos;
      2º) que ante el incumplimiento a lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) por carecer de Habilitaciones Municipales en primera reincidencia y otra por U.R. 15 (Unidades Reajustables quince) de la Dirección Nacional de Bomberos en primera reincidencia, respectivamente;
      CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades Reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2º) que por las competencias asignadas por las Resoluciones Nº 3642/10 y Nº3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) por carecer de Habilitaciones Municipales en primera reincidencia y otra por U.R.15 (Unidades Reajustables quince) de la Dirección Nacional de Bomberos en primera reincidencia, al establecimiento destinado a estación de servicio, ubicado en la calle Millán Nº. 4403 perteneciente a Canopus Uruguay Ltda.; Nº de RUT: 215229580018, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
      2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Sector de Inspección General de este Municipio, a efectos de realizar la notificación correspondiente.-
GASTON SILVA,ALCALDE.-

ANTONIO CORREA,CONCEJAL