Resolución N° 190/19/0118
Nro de Expediente:
2016-1812-98-000050
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/12/2019


Tema:
MULTA FALTA DE HIGIENE

Resumen:
-Aplicar una multa de U.R. 50 (Unidades Reajustables cincuenta) por falta de higiene, y otra de U.R.12 (Unidades Reajustables doce) por falta de cerco reglamentario, ambas en caracter de segunda reincidencia por incumpliemiento a lo intimado respecto al padrón Nº48756 sito en Cno Edison Nº 5525 perteneciente al Sr. Gabriel Leonardo Fiorella Saporito, C.I. 1.777634-9 con domicilio a efectos legales en Tacuarí Nº 1112, Barra de Carrasco, Canelones.

Montevideo, 10 de Diciembre de 2019.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la falta de higiene y cerco reglamentario en el predio sito en Cno. Edison Nº 5525 (padrón Nº48756), perteneciente al Sr. Gabriel Leonardo Fiorella Saporito, C.I. Nº 1.777.634-9, con domicilio a los efectos legales en Tacuarí Nº 1112, Barra de Carrasco, Canelones;
      RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Inspección General del Municipio G intimó al titular de obrados a realizar los trabajos necesarios para mantener la limpieza del predio y construcción del cerco reglamentario frente al padrón mencionado, otorgándole los plazos correspondientes bajo apercibimiento que en caso de omisión se aplicará una multa de U.R. 50 (Unidades Reajustables cincuenta) por falta de higiene, y otra de U.R.12 (Unidades Reajustables doce) por falta de cerco reglamentario, ambas en caracter de segunda reincidencia, según lo establece el Decreto 21626 , del Digesto Departamental;
      2º) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita aplicar la multa antes mencionada;
      CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resolución Nº 3230/15 de 08/07/2015;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO G
      RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 50 (Unidades Reajustables cincuenta) por falta de higiene, y otra de U.R.12 (Unidades Reajustables doce) por falta de cerco reglamentario, ambas en caracter de segunda reincidencia por incumpliemiento a lo intimado respecto al padrón Nº48756 sito en Cno Edison Nº 5525 perteneciente al Sr. Gabriel Leonardo Fiorella Saporito, C.I. 1.777634-9 con domicilio a efectos legales en Tacuarí Nº 1112, Barra de Carrasco, Canelones.
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes - Sector Multas, y pase por su orden al Despacho de este Municipio para notificación correspondiente y al Centro Cívico Metropolitano - Inspección General para su posterior control.-
Gastón Silva, Alcalde .-

Bolivar Dutra,Concejal