Resolución N° 209/12/0118
Nro de Expediente:
0018-006223-12
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
12/12/2012


Tema:
MULTA POR FALTA DE HABILITACIÓN BOMBEROS Y MUNICIPALES

Resumen:
aplicar una multa de U.R. 3 (Unidades Reajustables Tres) por carecer de las Habilitaciones Municipales y otra por U.R. 5 (Unidades Reajustables Cinco) por carecer de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, al establecimiento destinado a leñeria, ubicado en la calle Ma Orticochea Nº. 4425 perteneciente a el Sr. Walter Fernández

Montevideo, 12 de Diciembre de 2012.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado leñeria, ubicado en la calle Ma Orticochea Nº. 4425 perteneciente a el Sr.Walter Fernández, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1º) que el cuerpo Inspectivo del Municipio G intimó según formulario de habilitaciones Nº. 2327 el 23 de agosto de 2012, la presentación de las Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos;
      2º) que ante el incumplimiento a lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 3 (Unidades Reajustables Tres) y otra por U.R. 5 (Unidades Reajustables Cinco) por carecer de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos respectivamente;
      CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades Reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales según Decreto 21.626 y 34.134;
      2º) que por las competencias asignadas por las Resoluciones Nº 3642/10 y Nº3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 3 (Unidades Reajustables Tres) por carecer de las Habilitaciones Municipales y otra por U.R. 5 (Unidades Reajustables Cinco) por carecer de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, al establecimiento destinado a leñeria, ubicado en la calle Ma Orticochea Nº. 4425 perteneciente a el Sr. Walter Fernandez, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
      2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Sector de Inspección General de este Municipio, a efectos de realizar la notificación correspondiente.-
GASTON SILVA,ALCALDE .-

ANTONIO CORREA,CONCEJAL