Resolución N° 120/12/0118
Nro de Expediente:
0018-008149-11
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/7/2012


Tema:
REITERAR GASTO

Resumen:
Reiteración de gasto ONG "El Abrojo"

Montevideo, 23 de Julio de 2012.-
 
        VISTO: la Resolución No. 72/12/0118, de fecha 28/III/12;

        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se dispuso adjudicar la limpieza de locales de este Municipio y de los Servicios Centro Comunal Zonal Nos. 12 y 13, a favor de la Asociación Civil "El Abrojo", por un monto total de $ 2:877.566,oo (pesos uruguayos dos millones ochocientos setenta y siete mil quinientos sesenta y seis), en el marco de la convocatoria pública realizada oportunamente a Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro, y conforme a las bases que lucen de fs. 2 a fs. 18 de obrados, con el objeto de continuar con las políticas sociales que vienen llevando adelante los Municipios, brindando una primera experiencia socio-laboral a jóvenes de entre 18 y 29 años de edad, en situación de vulnerabilidad y riesgo social;
        2o.) que la erogación correspondiente al presente ejercicio, asciende a la suma de $ 1:900.000,oo (pesos uruguayos un millón novecientos mil) según preventiva Nº. 146510 de fecha 30 de marzo de 2012;
        3o.) que el Tribunal de Cuentas observó el gasto por contravenir lo dispuesto en los Arts. 33 (Procedimiento) y 34 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) y además porque la donación modal no se ajusta a lo dispuesto por los Arts. 1613 y 1615 del Código Civil;
        CONSIDERANDO: 1º) que en cuanto a las observaciones formuladas, el Gobierno Municipal establece que se efectuó el llamado por convocatoria pública y abierta, cumpliéndose al efecto con las garantías a los oferentes refrendadas en los principios de igualdad y publicidad que han regulado todo el llamado, además de los principios generales que regulan la contratación, se tiene especialmente en cuenta como marco normativo, lo dispuesto por el Art. 149 del Decreto Nº 26.949 de la Junta Departamental de Montevideo, norma que no se contravino, ya que se realizó el llamado en ese marco;
        2º) que en cuanto a lo observado en relación a que se trata, de un procedimiento especial no habilitado por el Art. 34 del TOCAF, podemos decir que es un procedimiento atípico, pero no en el sentido de no ser reglado, el procedimiento que establece la norma es el procedimiento ideal para este tipo de llamados de contenido social y como se expresó, respeta los principios de publicidad y de igualdad de los oferentes;
        3º) que el contenido de los contratos que se suscriben con distintas organizaciones sociales bajo la denominación de "Donación Modal", se ajusta a la naturaleza jurídica del contrato de donación, se trata de un instrumento jurídico que se utiliza con el fin de ejecutar políticas sociales que lleva adelante este Municipio, tal cual lo dispone el Plan Municipal de Desarrollo, para lo cual se ejerce un acto de liberalidad, que no se agota en una mera liberalidad, sino que requiere el cumplimiento de ciertas obligaciones -no equivalentes- a cargo de la institución beneficiaria o donataria, que constituye precisamente el modo y que se suponen normalmente el desarrollo de programas de asistencia que contribuyen a la reinserción educativa, laboral y social de los destinatarios finales de tal liberalidad;
        4º) lo previsto por el Art. 211º, inciso B) de la Constitución de la República y Art. 97º del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL G
        RESUELVE:
        1º.- Reiterar el gasto de $ 2:877.566,oo (pesos uruguayos dos millones ochocientos setenta y siete mil quinientos sesenta y seis), conforme a lo dispuesto por la Resolución No. 72/12/0118, de fecha 28/III/12, referente a la limpieza de locales de este Municipio y de los Servicios: Centro Comunal Zonal Nº. 12 y Centro Comunal Zonal Nº 13.-
        2º.- Comuníquese a la Secretaría General, al Departamento de Recursos Financieros y a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y
        Participación, y pase a la Contaduría General, a sus efectos.-
GASTON SILVA,ALCALDE .-

ANTONIO CORREA,CONCEJAL