Resolución N° 390/11/0118
Nro de Expediente:
3350-009666-11
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/11/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Reincidencia en Cantina C. Ma. de Pena 4432 Club Colombes

Montevideo, 23 de Noviembre de 2011.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el local destinado a Club Colombes (Cantina) sito en Carlos Ma. de Pena No. 4432, cuya razòn social es Club Colombes, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada el 27/08/2011, se comprobó, que la situaciòn sigue incambiada luego de los plazos que se le otorgaron;
      2o.) que por la infracción comprobada y de acuerdo con el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84, corresponde aplicar una multa de U.R. 9,7164 por Habilitaciòn Municipal y U.R. 14,841 por Habilitaciòn de Bomberos, por tratarse de la primera reincidencia, al titular de obrados;
      3o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 13, estima pertinente el dictado de resolución en el sentido indicado precedentemente;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en Unidades Reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentals hasta el màximo legal vigente;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nros. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIAPL G
      RESUELVE:
      1. Aplicar una multa de U.R. 9,7164 (Unidades Reajustables nueve con siete mil ciento sesenta y cuatro con diezmilésimas) y U.R. 14,841 (Unidades Reajustables catorce con ochoscientos cuarenta y uno con diezmilèsimas) al local destinado a Cantina Club Colombes, cuya razòn social es Club Colombes, con domicilio en Carlos Ma. de Pena No. 4432, a los efectos legales por los motivos mencionados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
      2. Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada en el plazo de 30 (treinta) dìas calendario a contar de la fecha de la notificaciòn, la que deberà ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestiòn de Contribuyentes bajo apercibimiento de que en caso de omisiòn se aplicaràn màs sanciones severas y se iniciarà acciòn judicial para el cobro de la multa.-

      3. Comunìquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestiòn de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para la notificaciòn al infractor y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 13.-
GASTON SILVA,ALCALDE.-

ANTONIO CORREA,CONCEJAL