Resolución N° 107/17/0118
Nro de Expediente:
2016-0018-98-000131
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
28/6/2017


Tema:
FALTA DE HABILITACIONES MUNICIPALES Y DE BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R.19 (unidades reajustables diecinueve) por falta de Habilitaciones Municipales y otra de U.R 30 (unidades reajustables treinta) por falta de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, ambas en caracter de segunda reincidencia a la Barraca de Leña Palma Alta S.A. Nº de RUT 212075230018 con domicilio a los efectos legales en la calle Av. Sayago Nº 908 .-

Montevideo, 28 de Junio de 2017.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la Barraca de Leña Palma Alta S.A. Nº de RUT 212075230018, sita en la calle Av. Sayago Nº 908, en la cual se constató la falta de Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos;

      RESULTANDO: 1º) que el Sector Inspección General del Municipio G, intimo a presentar las habilitaciones correspondientes;
      2º) que no se dio cumplimiento a lo intimado;
      3º) que se notificó se aplicaría una multa de U.R.19 (unidades reajustables diecinueve) por falta de Habilitaciones Municipales y otra de U.R 30 (unidades reajustables treinta) por falta de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, ambas en caracter de segunda reincidencia , según Dec. 21626;

      CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal estima pertinente el dictado de Resolución en tal sentido;
      2º) las competencias asignadas por Resolución Nro. 3230/15 del 8/7/15;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R.19 (unidades reajustables diecinueve) por falta de Habilitaciones Municipales y otra de U.R 30 (unidades reajustables treinta) por falta de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, ambas en caracter de segunda reincidencia a la Barraca de Leña Palma Alta S.A. Nº de RUT 212075230018 con domicilio a los efectos legales en la calle Av. Sayago Nº 908 .-
      2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Despacho del Municipio G, a efectos de realizar la notificación correspondiente y librar testimonio de Multa y al Centro Cívico Metropolitano, Sector Inspección General para su posterior control.-
Gastón Silva,Alcalde .-

Bolivar Dutra,Concejal