Resolución N° 131/13/0118
Nro de Expediente:
3350-014254-10
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/9/2013


Tema:
MULTA POR FOCO INSALUBRE

Resumen:
Aplicar una multa de 30 U.R. (diecinueve unidades reajustables Treinta) en primera reincidencia

Montevideo, 11 de Setiembre de 2013.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el predio ubicado en Charcot 1311, padrón Nº. 49638 propiedad de la Empresa Omar Fontana S.A. R.U.T. 210182910016. con domicilio a los efectos legales en Misiones 1361 Apto. 23;
      RESULTANDO: 1º.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 13, informa que corresponde aplicar una multa de 30 U.R. por falta de limpieza, en primera reincidencia, en el mencionado predio baldío, según lo que establece el Decreto Nº. 21.626 de fecha 23/IV/84;
      2º.) que habiendo notificado al responsable del predio, otorgándole un plazo de 10 (diez) días para realizar los descargos correspondientes o dar cumplimiento a lo solicitado;
      3º) que comprobándose el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de dicha multa;
      CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
      2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE
      1.- Aplicar una multa de 30 U.R. (unidades reajustables treinta) en primera reincidencia, a la Empresa Omar Fontana S.A. R.U.T. 210182910016, propietaria del predio sito en Charcot No. 1311, con domicilio legal en Misiones 1361 Apto. 23, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, si la multa permaneciera impaga, este Municipio comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro de la misma.-
      3.- Pase a Inspección General de este Municipio para notificar al infractor y librar testimonio correspondiente, cumplido pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 13, para controlar el cumplimiento de lo dispuesto..-
Antonio Correa,ALCALDE (i).-

Wilson Dutra,CONCEJAL