Resolución N° 145/19/0118
Nro de Expediente:
2017-3350-98-000384
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
4/9/2019


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R.13 (Unidades Reajustables trece) por falta de Habilitaciones Municipales y otra de U.R.20 (unidades reajustables veinte) por carecer de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, ambas en caracter de segunda reincidencia a la empresa DEVILAR S.A., RUT 215482590018 sita en Av. Garzón Nº 656 con igual domicilio a los efectos legales .-

Montevideo, 4 de Setiembre de 2019.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa DEVILAR S.A. R.U.T Nº 215482590018 sita en Av. Gral. Eugenio Garzón Nº 656, en la cual se constató la falta de Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos ;

      RESULTANDO: 1º) que el Sector Inspección General del Municipio G, intimó en reiteradas ocasiones a la presentación de las mencionadas habilitaciones ;
      2º) que no se dió cumplimiento a lo intimado;
      3º) que se notificó se aplicaría una multa de U.R.13 (Unidades Reajustables trece) por falta de Habilitaciones Municipales y otra de U.R.20 (unidades reajustables veinte) por carecer de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, ambas en caracter de segunda reincidencia,

      CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal estima pertinente el dictado de Resolución en tal sentido;




      2º) las competencias asignadas por Resolución Nro. 3230/15;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R.13 (Unidades Reajustables trece) por falta de Habilitaciones Municipales y otra de U.R.20 (unidades reajustables veinte) por carecer de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, ambas en caracter de segunda reincidencia a la empresa DEVILAR S.A., RUT 215482590018 sita en Av. Garzón Nº 656 con igual domicilio a los efectos legales .-
      2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes, Sector Multas y pase por su orden al Despacho de este Municipio para realizar la notificación correspondiente, cumplido liberar testimonio de multa y al Sector Inspección General para su posterior control.-
Gastón Silva, Alcalde .-

Bolivar Dutra,Concejal