Resolución N° 133/12/0118
Nro de Expediente:
0018-008149-11
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/8/2012


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el texto de Contrato de Donación Modal, a celebrarse entre la Intendencia de Montevideo y la Asociación Civil "El Abrojo".-

Montevideo, 15 de Agosto de 2012.-
 
      VISTO: la Resolución No. 72/12/0118, de fecha 28/03/12;
      RESULTANDO: 1) que por la misma se dispuso adjudicar la limpieza de locales de este Municipio y de los Servicios Centro Comunal Zonal Nos. 12 y 13, a favor de la Asociación Civil "El Abrojo", por un monto total de $ 2:877.566,oo (pesos uruguayos dos millones ochocientos setenta y siete mil quinientos sesenta y seis), en el marco de la convocatoria pública realizada oportunamente a Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro, y conforme a las bases que lucen de fs. 2 a fs. 18 de obrados, con el objeto de continuar con las políticas sociales que vienen llevando adelante los Municipios, brindando una primera experiencia socio-laboral a jóvenes de entre 18 y 29 años de edad, en situación de vulnerabilidad y riesgo social;
      2) que la erogación correspondiente al presente ejercicio, asciende a la suma de $ 1:900.000,oo (pesos uruguayos un millón novecientos mil) según preventiva Nº. 146510 de fecha 30 de marzo de 2012;
      3) que el Tribunal de Cuentas observó el gasto por contravenir lo dispuesto en los Arts. 33 (Procedimiento) y 34 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) y además porque la donación modal no se ajusta a lo dispuesto por los Arts. 1613 y 1615 del Código Civil;
      CONSIDERANDO: 1º) que en cuanto a las observaciones formuladas, el Gobierno Municipal establece que se efectuó el llamado por convocatoria pública y abierta, cumpliéndose al efecto con las garantías a los oferentes refrendadas en los principios de igualdad y publicidad que han regulado todo el llamado, además de los principios generales que regulan la contratación, se tiene especialmente en cuenta como marco normativo, lo dispuesto por el Art. 149 del Decreto Nº 26.949 de la Junta Departamental de Montevideo, norma que no se contravino, ya que se realizó el llamado en ese marco;
      2º) que en cuanto a lo observado en relación a que se trata, de un procedimiento especial no habilitado por el Art. 34 del TOCAF, podemos decir que es un procedimiento atípico, pero no en el sentido de no ser reglado, el procedimiento que establece la norma es el procedimiento ideal para este tipo de llamados de contenido social y como se expresó, respeta los principios de publicidad y de igualdad de los oferentes;
      3º) que el contenido de los contratos que se suscriben con distintas organizaciones sociales bajo la denominación de "Donación Modal", se ajusta a la naturaleza jurídica del contrato de donación, se trata de un instrumento jurídico que se utiliza con el fin de ejecutar políticas sociales que lleva adelante este Municipio, tal cual lo dispone el Plan Municipal de Desarrollo, para lo cual se ejerce un acto de liberalidad, que no se agota en una mera liberalidad, sino que requiere el cumplimiento de ciertas obligaciones -no equivalentes- a cargo de la institución beneficiaria o donataria, que constituye precisamente el modo y que se suponen normalmente el desarrollo de programas de asistencia que contribuyen a la reinserción educativa, laboral y social de los destinatarios finales de tal liberalidad;
      4º) que en la anterior Resolución Nª 120/12/0118 de fecha 23/07/2012, se omitió establecer la forma de pago de la donación MODAL y la incorporación del texto del contrato para su aprobación por Resolución;
      5º) lo previsto por el Art. 211º, inciso B) de la Constitución de la República y Art. 97º del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.-Aprobar el texto de Contrato de Donación Modal, a celebrarse entre la Intendencia de Montevideo y la Asociación Civil "El Abrojo" en los siguientes términos:CONVENIO DE DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo, a los.......días del mes de ..................... de dos mil doce comparecen : POR UNA PARTE: El Municipio G representado en este acto por el Sr. Gastón Silva, CI ..................... en su carácter de Alcalde con domicilio en esta ciudad en la calle Cno. Castro Nº 730 R.U.T 211763550018 y POR OTRA PARTE : Asociación Civil "El Abrojo" (en adelante El Abrojo) representada en este acto por ....................... CI....................... en su calidad de Apoderado constituyendo domicilio en la calle............................RUT................................... convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes: I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que el Municipio G desarrolla, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo – laboral , dirigida a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo juvenil por medio de los convenios educativos laborales – apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición .En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador .De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábitos de trabajo, c) incorporar normas formales de conductas sociales , estableciendo redes vinculantes desde la perspectiva de genero según el segundo Plan de Igualdad, oportunidades y derechos entre mujeres y varones de Montevideo. II) El Abrojo es una Asociación Civil sin fines de lucro que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio-educativos laborales con jóvenes entre 18 y 29 años de edad en situación de alta vulnerabilidad. III) El Abrojo propone la realización de experiencias educativo laborales con jóvenes para lo cual solicita la colaboración del Municipio G y este entiende que pueden cumplirse realizando tareas de limpieza en locales del Municipio G. IV) En el Expediente 0018-008641-11 se tramito el llamado constando en el mismo el Pliego de condiciones del llamado y la propuesta adjudicada, integrando el referido expediente este contrato de donación modal. SEGUNDO: Objeto. El Municipio G dona a El Abrojo, la suma de $:2:877.566 (pesos uruguayos dos millones ochocientos setenta y siete mil quinientos sesenta y seis), que se entregaran de la siguiente forma: 1.- $977.189 ( pesos uruguayos novecientos setenta y siete mil ciento ochenta y nueve) a la firma del presente , para cubrir los primeros cuatro meses del contrato, 2.-$962.189 (pesos uruguayos novecientos sesenta y dos mil ciento ochenta y nueve) que se hará efectiva en el quinto mes de acuerdo a las rendiciones de cuentas presentadas descontándose de la misma los saldos no ejecutados. 3.- $703.641 (setecientos tres mil seiscientos cuarenta y uno) para cubrir los tres meses siguientes de contrato, que se hará efectiva en el noveno mes de acuerdo a las rendiciones de cuentas presentadas descontándose de la misma los saldos no ejecutados, y 4.- $234.547 (doscientos treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete) para cubrir el ultimo mes del contrato, que se hará efectiva una vez finalizado el plazo del mismo y de acuerdo a la ejecución presupuestal presentada según la rendición de cuentas. La primera cuota incluye la partida inicial para la compra de insumos necesarios para la ejecución del modo y la primera parte del monto previsto para la compra de vestimenta. TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, la Intendencia de Montevideo impone a El Abrojo el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar tareas de limpieza en los locales del Municipio G conforme consta en el expediente ya referido en la cláusula PRIMERO numeral IV; así como todas las actividades enunciadas en la cláusula primero: antecedentes según planificación que se entregara a El Abrojo previo al comienzo de los trabajos. II) Seleccionar e incorporar a las tareas socio educativo laborales una cuadrilla integrada por 16 (dieciséis) jóvenes de ambos sexos. Se trabajara en un régimen horario establecido en el llamado debiendo El abrojo comunicar al Municipio G el nombre de la persona que oficiara como interlocutor ante este municipio. III) Organizar y supervisar la realización de las tareas a través de Coordinadores responsables que serán designados por El abrojo y tendrán a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo así como el cumplimiento de la propuesta pedagógica junto con el equipo técnico de El Abrojo. Los Coordinadores deberán llevar un registro diario de asistencias y de las observaciones que consideren pertinentes, ese registro sera tomado como insumo para la evaluación del proceso educativo de los jóvenes y de la gestión del convenio. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas, incluida la compra de los insumos, vestimenta, así como la contratación de los vehículos correspondientes para la carga, tareas y la supervisión. V) Realizar el seguimiento de la totalidad del proceso educativo el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta educativa presentada y adjudicada. VI) Llevar los registros contables y presentar rendición de cuentas mensuales dentro de los diez días hábiles del mes inmediato posterior a cada mes vencido; las mismas deberán ser rendidas mediante certificado contable con informe de revisión limitada, de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución No. 5375/08 de la Intendencia de Montevideo, las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine el Municipio G. VII) Exhibir los siguientes documentos: a) declaración nominada de historia laboral ( articulo 87 de la ley Nº 16713 de 3 de setiembre de 1995 y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional . b) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (articulo 663 de la Ley Nº 16170 de 28 de diciembre de 1990). c) Constancia de Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales , y en su caso , convenio colectivo aplicable .e) datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto por el Municipio G. CUARTO: Aceptación y Plazo. El Abrojo acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 8 de julio de 2012 y durante el plazo de un año. QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo. A) Contralor . El Municipio G controlara: I) El cumplimiento de la ejecución del modo, el que sera realizado por el referente designado , quien realizara informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente. II)Las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera. III) Que El Abrojo cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia de reinserción socio-educativo laboral .IV) Que El Abrojo exhiba la documentación referida en el numeral VII de la cláusula tercera. B) Cumplimiento anticipado: Si El Abrojo da cumplimiento al modo anticipadamente, la presente donación se considerara cumplida definitivamente por ambas partes, renunciando la donataria a reclamar de la donante suma adicional alguna a las recibidas y obligándose a reintegrar a la donante aquellas cantidades no utilizadas para el cumplimiento del modo. SEXTO: Responsabilidades de El Abrojo. El Abrojo asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones legales y convencionales que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros , respecto de los cuales el Municipio G es por completo ajeno. Asimismo El Abrojo indemnizara en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. SÉPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno , por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de El Abrojo, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los tramites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio G quedando este facultado a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula segunda del presente contrato. Se considerara que El Abrojo ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito la constatación del mismo, dentro del plazo de 10(diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción del Municipio G, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que El Abrojo declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMA PRIMERA: Indivisibilidad. Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. DÉCIMO SEGUNDA: Representación. El abrojo acredita la representación invocada según, ..................................expedido el día ................................. exhibido ante......................................... Y en prueba de conformidad , se firman tres ejemplares del mismo en el lugar y fecha indicados en el acapite.-
      2.-Comuníquese a la Secretaría General, al Departamento de Recursos Financieros y a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y
      Participación, y pase a la Contaduría General, a sus efectos.-
GASTON SILVA,ALCALDE .-

ANTONIO CORREA,CONCEJAL