Resolución N° 109/18/0118
Nro de Expediente:
2017-0018-98-000085
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/7/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Multas por falta de habilitaciones municipales, de DNB, falta de trámite de GRSnD y rotura de vereda Leñera y Barraca Tomás Texera Nº 4904

Montevideo, 11 de Julio de 2018.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local comercial, rubro leñera y barraca , sito en Tomás Texera Nº4904, en el cual se constataron la falta de Habilitaciones Municipales, de la Dirección Nacional de Bomberos y la falta de trámite de Gestión de Residuos Sólidos no Domiciliarios y rotura de vereda, perteneciente al Sr. Bruno Abreu , RUT 215453200010, C.I. 3.301503-8, con igual domicilio a los efectos legales;

      RESULTANDO: 1º) que el Sector Inspección General del Municipio G, intima la presentación de las habilitaciones notificando que ante el no cumplimiento se aplicaría una multa de U.R. 6 (Unidades Reajustables seis) por falta de Habilitaciones Municipales, una de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) por falta de habilitación de la D.N.B. una de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) por fata de trámite de Gestión de Residuos Sólidos no Domiciliarios, según Dec. 21626 ;
      2º) que no se dio cumplimiento a lo intimado;

      CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal estima pertinente el dictado de Resolución en tal sentido;
      2º) las competencias asignadas por Resolución Nro. 3230/15;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 6 (Unidades Reajustables seis) por falta de Habilitaciones Municipales, una de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) por falta de habilitación de la D.N.B. una de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) por fata de trámite de Gestión de Residuos Sólidos no Domiciliarios, a Bruno Abreu RUT 215453200010, C.I. 3.301503-8, propietario del local sito en Tomás Texera Nº 4904 con igual domicilio a los efectos legales .-
      2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Despacho del Municipio G, a efectos de realizar la notificación correspondiente y librar testimonio de Multa y al Centro Cívico Metropolitano, Sector Inspección General para su posterior control.-
Gaston Silva, Alcalde.-

Bolívar Dutra,Concejal