Resolución N° 117/15/0118
Nro de Expediente:
0018-002883-15
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
19/8/2015


Tema:
COMODATO

Resumen:
Aprobar el siguiente texto del Convenio de Uso con el Socat Cepid

Montevideo, 19 de Agosto de 2015.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones, relacionadas con la solicitud de un espacio para el funcionamiento de reuniones con fines técnicos e institucionales del Centro de Participación para la Integración y el Desarrollo (CEPID);
      RESULTANDO: 1º). que CEPID, gestiona varios proyectos sociales en la órbita del territorio del Municipio G;
      2º) que en reuniones realizadas entre los integrantes de CEPID y funcionarios del Municipio G, decidieron que la oficina donde funcionaba Vialidad, cumplía con los requisitos para instalar la sala de reuniones solicitada;
      3º) que consultado el Gobierno Municipal se manifiestan de conformidad, con la instalación de Cepid en la oficina, Convenio de Uso mediante;
      4º) que el Abogado Asesor del Municipio G, agrega la letra del Convenio de Uso;
      CONSIDERANDO : las competencias asignadas por la Resolución Nº 3230/15;
      EL ALCALDE DEL MUNICIPIO G
      RESUELVE :
      1.- Aprobar el siguiente texto del Convenio de Uso:
CONVENIO DE USO : En Montevideo el 20 de agosto de 2015,

entre: POR UNA PARTE : El Municipio G (en adelante el Municipio )con domicilio en Cno. Castro 730

representado por el Sr. Gastón Silva en su calidad de Alcalde del Municipio G,

y POR OTRA PARTE : El Centro de Participación para

la Integración y el Desarrollo ( CEPID ) (en adelante la Institución) con domicilio a los efectos legales en

Colonia 1086 de la Ciudad de Montevideo representado por María Pilar Rodríguez

Ferro, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.850.101-4, según carta poder adjunta ,

CONVIENEN : PRIMERO : Antecedentes I) CEPID solicita al Municipio G el uso

de la oficina de Vialidad que se encuentra en el sector Alto de Bartolomé Hidalgo

para el funcionamiento de reuniones con fines técnicos e institucionales en el edificio

del Municipio G . II) La Institución se compromete a asesorar y fortalecer el trabajo social realizado

por el Municipio , promover y profundizar las acciones conjuntas que vienen

realizando con el Municipio y promover la participación de la ciudadanía en las

instancias Municipales y/o estatales que ocurran en la órbita del Municipio .III) El

Gobierno Municipal el día 24 de junio de 2015 resolvió viabilizar la solicitud a

condición de que se celebre un convenio de uso . SEGUNDO : Autorización de uso .

El Municipio G autoriza a CEPID el uso de la oficina de Vialidad ubicada en el sector

Alto de Bartolomé Hidalgo para reuniones con fines técnicos e institucionales .

TERCERO : Alcance de la Autorización . La autorización de uso conferida a la

Institución es sin perjuicio del uso que por si o a través de la autorización a otras

instituciones pueda realizar el propio Municipio G, siempre que no afecte el

desarrollo de los programas de la Institución. En caso de afectarse los espacios u

horarios utilizados por la Institución el Municipio deberá coordinar previamente con

ella las actividades de su interés a realizar . CUARTO : Precario y Revocable . La

autorización de uso concedida es de carácter precario y revocable , pudiendo el

Municipio en cualquier momento exigir la restitución del inmueble objeto de la

misma sin necesidad de expresión de causa . QUINTO: Obligaciones de la Institución: La

Institución se obliga a : I) usar el inmueble con el destino dispuesto en este convenio ;

II) pagar los consumos de los servicios existentes o que se instalaren en el bien ( luz ,

agua , gas , teléfono u otros ); III) mantener el bien como “ buen padre de familia “ y

en estado de servir el uso convenido , realizando las reparaciones necesarias para

conservarlo y mantener sus servicios en funcionamiento , IV) restituirlo en buenas

condiciones , quedando obligada a indemnizar al Municipio por los daños y

perjuicios provenientes de los deterioros , siempre que no mediare causa extraña no

imputable a su comportamiento ; V) presentar al Municipio toda vez que

este lo solicite , la documentación que acredite el pago o la realización de los rubros

referidos en los numerales II y III precedentes ; VI) permitir la inspección por parte

del Municipio en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de

conservación del bien , su estado ocupacional , así como el cumplimiento del destino

y del reglamento de uso que lo rige; SEXTO: Prohibiciones . La Institución no

podrá : I) ceder el uso o goce del inmueble a ningún titulo, II) realizar reformas o

modificaciones en el inmueble que no estén autorizadas, en forma previa y por escrito,

por el Municipio. SÉPTIMO: Mejoras. Todas las reformas o modificaciones que se

realicen quedaran siempre a beneficio de la propiedad sin derecho a reclamación de

especie alguna por la Institución. Sin perjuicio de ello, las realizadas sin la

correspondiente autorización darán derecho al Municipio a reclamar la indemnización

de los daños y perjuicios que la obra realizada le irrogará , así como exigir la

restitución del bien a su estado original. OCTAVO: Exoneración de responsabilidad.

El Municipio no responderá por los daños ocasionados a la Institución o a terceros

provenientes de vicios del inmueble o sus servicios. NOVENO : Seguimiento y

evaluación. El Municipio realizará el seguimiento del cumplimiento del presente

convenio mediante informes periódicos a efectos de la evaluación de la Institución .

DÉCIMO: Rescisión: Sin perjuicio de la facultad establecida a favor del Municipio

en la cláusula tercera , el incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones

a cargo de la Institución, emergentes de este convenio o del reglamento de uso

referido en el apartado II) de la cláusula de antecedentes, dará lugar al inicio, previa

constatación del mismo, de los tramites tendientes a la rescisión del convenio por

parte del Municipio que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los

daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que la Institución

ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión , cuando notificado

por escrito de la constatación del mismo , no lo rectificara dentro de los 30 ( treinta )

días siguientes , salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no

susceptible de rectificación . En todos los casos serán de aplicación las normas que

regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la I de M , que la

institución declara conocer y aceptar en todos sus términos. DÉCIMO PRIMERO:

Restitución del inmueble . La Institución se obliga a devolver el inmueble dentro del

plazo máximo de 15 ( quince ) días contados desde que el Municipio le comunique la

revocación o la rescisión del presente convenio , en uso de las facultades referidas en

las cláusulas cuarta y décima , siendo responsable por los daños y perjuicios que

ocasione la demora en hacer efectiva la entrega del bien , practicándose previamente

a la restitución, inventario del estado del inmueble en presencia de ambas partes.

DÉCIMO SEGUNDO: Reglamentación para el caso de incumplimiento : Las partes

acuerdan que : I) Mora : La mora se producirá de pleno derecho , sin necesidad de

acto judicial o extrajudicial alguno , por el solo vencimiento de los términos

establecidos , así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se

traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado . II) Comunicaciones :

Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes , se tendrá por

válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento ,

por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su

realización . III) Indivisibilidad : Establecen la indivisibilidad del objeto de las

obligaciones contraídas en el presente convenio hasta la total extinción de las mismas

IV) Domicilios especiales :Las partes constituyen domicilios especiales a todos los

efectos en este convenio , los indicados como respectivamente suyos en la

comparecencia. Para constancia firman dos ejemplares en el lugar y fecha antes

indicados.-
2.-Comuníquese al la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Departamento
de Secretaria General y pase a la Unidad de Comodatos para la firma del presente convenio.
Cumplido archívese.
Gaston Silva,ALCALDE.-

Wilson Dutra,CONCEJAL