Resolución N° 140/17/0118
Nro de Expediente:
2016-1815-98-000135
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
30/8/2017


Tema:
FALTA DE HABILITACIONES MUNICIPALES Y DE BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 3 (unidades reajustables tres) por falta de Habilitaciones Municipales, una de U.R. 5 (unidades reajustables cinco) por falta de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos según Dec. 21626, al Sr. Ricardo Méndez C.I.: 4.814.133-7, propietario de la panadería sita en Confederada 1205, con igual domicilio a los efectos legales-

Montevideo, 30 de Agosto de 2017.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local cuyo rubro es panadería, sito en Confederada 1205, perteneciente al Sr. Ricardo Méndez C.I.: 4.814.133-7 con igual domicilio a los efectos legales;

      RESULTANDO: 1º) que el Sector Inspección General del Municipio G, informa que el local carece de Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos;
      2º) que se notificó se aplicaría una multa de U.R. 3 (unidades reajustables tres) por falta de Habilitaciones Municipales y una de U.R. 5 (unidades reajustables cinco) por falta de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos según Dec. 21626;
      3º) que no se dio cumplimiento a lo intimado;

      CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal estima pertinente el dictado de Resolución en tal sentido;
      2º) las competencias asignadas por Resolución Nro. 3230/15;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 3 (unidades reajustables tres) por falta de Habilitaciones Municipales, una de U.R. 5 (unidades reajustables cinco) por falta de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos según Dec. 21626, al Sr. Ricardo Méndez C.I.: 4.814.133-7, propietario de la panadería sita en Confederada 1205, con igual domicilio a los efectos legales-
      2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Despacho del Municipio G, a efectos de realizar la notificación correspondiente y librar testimonio de Multa y al Centro Cívico Metropolitano, Sector Inspección General para su posterior control.-
Gastón Silva,Alcalde .-

Bolivar Dutra,Concejal