Resolución N° 152/12/0118
Nro de Expediente:
0018-005633-12
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
28/8/2012


Tema:
MULTA POR FALTA DE HABILITACION BOMBEROS Y MUNICIPALES

Resumen:
Aplicar una Multa de UR 3.2388 (Unidades Reajustables tres con dos mil trescientos ochenta y ocho diez milésimas) y otra de UR 4.9470 (Unidades Reajustables cuatro con nueve mil cuatrocientos setenta diez milésimas) al local cito en Bell Nª 1146 esq. Bvar. Batlle y Ordoñez perteneciente al Sr. Ruben Recalde C.I. 1892750-3, con igual domicilio a los efectos legales por los motivos expresados en la parte expositiva.-

Montevideo, 28 de Agosto de 2012.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el local destinado a almacén cito en Bell Nº 1146 esq. Bvar. Batlle y Ordóñez, perteneciente al Sr. Ruben Recalde C.I. 1892750-3, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1º) que el Sector Inspectivo del Municipio G, el 3 de agosto del 2012, realizó una inspección en el local de referencia y constato que carecía de las habilitaciones Municipales y de la DNB;
      2º) que vencido el plazo otorgado y no habiendo presentado las habilitaciones solicitadas, dicho Sector Inspectivo solicita aplicar una multa de UR 3.2388 (Unidades Reajustables tres con dos mil trescientos ochenta y ocho diez milésimas) y otra de UR 4.9470 (Unidades Reajustables cuatro con nueve mil cuatrocientos setenta diez milésimas);
      3º) que el Gobierno del Municipio G se manifiesta de conformidad;
      CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente, conforme al Dec. Nº 21626;
      2º) que por las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.-Aplicar una Multa de UR 3.2388 (Unidades Reajustables tres con dos mil trescientos ochenta y ocho diez milésimas) y otra de UR 4.9470 (Unidades Reajustables cuatro con nueve mil cuatrocientos setenta diez milésimas) al local cito en Bell Nª 1146 esq. Bvar. Batlle y Ordoñez perteneciente al Sr. Ruben Recalde C.I. 1892750-3, con igual domicilio a los efectos legales por los motivos expresados en la parte expositiva.-
      2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión del Contribuyente y pase al Sector Inspectivo del Municipio G, para realizar la notificación correspondiente.-
GASTON SILVA,ALCALDE .-

ANTONIO CORREA,CONCEJAL