Resolución N° 123/20/0118
Nro de Expediente:
2019-1812-98-000020
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
4/11/2020


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
.-Aplicar una multa de U.R.5 (Unidades Reajustables cinco) por falta de Habilitaciones Municipales , otra de U.R.7 (unidades reajustables siete) por carecer de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R.30 (Unidades Reajustables treinta) por falta de trámite de Gestión de Residuos Sólidos no Domiciliarios, las tres en primera reincidencia, en el local destinado a Barraca de Leña sito en Cno.Lecocq Nº1007, al Sr. Ruben Viera C.I.: 2.562.199-0, con igual domicilio a los efectos legales-

Montevideo, 4 de Noviembre de 2020.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a Barraca de Leña sito en Cno.Lecocq Nº1007 en el cual se constataron la falta de Habilitaciones Municipales, Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y la falta de trámite de Gestión de Residuos Sólidos no Domiciliarios, perteneciente al Sr. Ruben Viera C.I.: 2.562.199-0, con igual domicilio a los efectos legales ;

      RESULTANDO: 1º) que el Sector Inspección General del Municipio G, intimó a la presentación de las mencionadas habilitaciones ;
      2º) que no se dió cumplimiento a lo intimado;
      3º) que se notificó se aplicaría una multa de U.R.5 (Unidades Reajustables cinco) por falta de Habilitaciones Municipales , otra de U.R.7 (unidades reajustables siete) por carecer de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R.30 (Unidades Reajustables treinta) por falta de trámite de Gestión de Residuos Sólidos no Domiciliarios, las tres en primera reincidencia,:

      CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal estima pertinente el dictado de Resolución en tal sentido;




      2º) las competencias asignadas por Resolución Nro. 3230/15;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R.5 (Unidades Reajustables cinco) por falta de Habilitaciones Municipales , otra de U.R.7 (unidades reajustables siete) por carecer de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R.30 (Unidades Reajustables treinta) por falta de trámite de Gestión de Residuos Sólidos no Domiciliarios, las tres en primera reincidencia, en el local destinado a Barraca de Leña sito en Cno.Lecocq Nº1007, al Sr. Ruben Viera C.I.: 2.562.199-0, con igual domicilio a los efectos legales-
      2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes - Multas y pase por su orden al Despacho de este Municipio para realizar la notificación correspondiente, cumplido liberar testimonio de multa y al Sector Inspección General para su posterior control.-
Mabel Lamadrid, Alcaldesa (I) .-

Bolivar Dutra,Concejal