Resolución N° 209/20/0114
Nro de Expediente:
2019-3260-98-000749
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
28/12/2020


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 13 (Unidades Reajustables trece) a la firma TARLEO S.A., R.U.T. 212251560011, con domicilio a los efectos legales en la calle Ellauri Nro. 350 Local 5111, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 28 de Diciembre de 2020.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a tienda, sito en la calle Ellauri Nro. 350 Local 5111 propiedad de la firma TARLEO S.A., R.U.T. 212251560011, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas (Resolución Nro. 274/19/0114 de fecha 04/XII/2019 y Resolución Nro. 101/20/0114 de fecha 16/VII/2020), habiéndose realizado por parte del Servicio C.C.Z. Nro. 5 una nueva intimación con fecha 19/IX/2020, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Locales comerciales e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas), intimándose a presentar en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes en un plazo de 5 días;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita aplicar una multa de U.R. 13 (2da-reincidencia), por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nro. 21.626, de fecha 23/IV/84, notificado el día 10/X/2020;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nros. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 13 (Unidades Reajustables trece) a la firma TARLEO S.A., R.U.T. 212251560011, con domicilio a los efectos legales en la calle Ellauri Nro. 350 Local 5111, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Alvaro Maynard,Concejal