Resolución N° 117/17/0117
Nro de Expediente:
2016-3310-98-000282
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/8/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 30 (UNIDADES REAJUSTABLES TREINTA) por falta de habilitaciones municipales como primera reincidencia, al Sr. Gerardo Javier Betti Varela, C.I.: 3.606.345-8, propietario del establecimiento destinado a destinado a barraca de leña, sito en Dr. José Sánchez Fontans Nº 4273, padrón Nº 63.187, por infracción a lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A y Art. 22 del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13.-

Montevideo, 9 de Agosto de 2017.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a barraca de leña, sito en Dr. José Sánchez Fontans Nº 4273, padrón Nº 63.187, propiedad del Sr. Gerardo Javier Betti Varela, C.I.: 3.606.345-8;
        RESULTANDO: que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) que por Resolución Nº 70/16/0117 de fecha 16 de marzo de 2016 se resolvió la aplicación de una multa por falta de habilitaciones, lo que correspondería según informe del Sector Inspectivo aplicar una nueva sanción como primera reincidencia;
        c) que mencionado Servicio solicita aplicar una multa de U.R.30 por falta de habilitaciones municipales de los Servicios de Locales Comerciales e Industriales, Salubridad Pública y Plan de Gestión de Residuos, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A y Art. 22 del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13;
        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;

        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 9 de Agosto de 2017, resuelve por unanimidad la aplicación de la multa correspondiente;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 30 (UNIDADES REAJUSTABLES TREINTA) por falta de habilitaciones municipales como primera reincidencia, al Sr. Gerardo Javier Betti Varela, C.I.: 3.606.345-8, propietario del establecimiento destinado a destinado a barraca de leña, sito en Dr. José Sánchez Fontans Nº 4273, padrón Nº 63.187, por infracción a lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A y Art. 22 del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la persona infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Silvana Lima,Concejala Municipal