Resolución N° 142/17/0117
Nro de Expediente:
2016-3310-98-000160
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
13/9/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 15 (UNIDADES REAJUSTABLES QUINCE) por falta de habilitaciones municipales al Sr. Anfe Pablo Franco Moreno, C.I.: 4,291.129-7,, RUT 216.955.060.019, propietario del establecimiento destinado a destinado a almacén, sito en Av. José Belloni Nº 3314, padrón Nº 187.400.-

Montevideo, 13 de Setiembre de 2017.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a almacén, sito en Av. José Belloni Nº 3314, padrón Nº 187.400, propiedad del Sr. Anfe Pablo Franco Moreno, C.I.: 4,291.129-7;
        RESULTANDO: que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) que mencionado Servicio solicita aplicar una multa de U.R.15 por falta de habilitaciones municipales de los Servicios de Locales Comerciales e Industriales, Regulación Alimientaria y Plan de Gestión de Residuos, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13;
        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;

        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 13 de Setiembre de 2017, resuelve la aplicación de la multa correspondiente por mayoría con tres afirmaciones y dos abstenciones;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 15 (UNIDADES REAJUSTABLES QUINCE) por falta de habilitaciones municipales al Sr. Anfe Pablo Franco Moreno, C.I.: 4,291.129-7, propietario del establecimiento destinado a almacén, sito en Av. José Belloni Nº 3314, padrón Nº 187.400, por infracción a lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la persona infractora y demás efectos.-

Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Silvana Lima,Concejala Municipal