Resolución N° 23/12/0117
Nro de Expediente:
3310-011007-11
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/2/2012


Tema:
MUTLAS - INSPECCIONES PROFESIONALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 9,8940 ( unidades reajustables, nueve con ocho mil novecientas cuarenta diezmilésimas ) al Sr. Sr. Gerardo Lasalt con documento de identidad 2.857.213-8.-, por las razónes expresadas en la parte expositiva de la presente resolución

Montevideo, 16 de Febrero de 2012.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la situación de Habitabilidad de la Finca, sito en San Cono Nº 3843.
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) según inspección técnica profesional de fecha 19 de agosto de 2011, en la vivienda sito en San Cono Nº 3843, se encontraron humedades en forma circular en cerramiento al lindero con el predio Nº3939, Padrón 90360, por posible filtración por baño del vecino sobre la misma pared, perteneciente al Sr. Gerardo Lasalt con documento de identidad 2.857.213-8.-
        b) que con fecha 19/08/2011, se intima a realizar reparaciones necesarias en la instalación sanitaria para evitar filtraciones hacia la vivienda afectada.
        2o.) que según informe del Arquitecto Actuante Sr. Silvio Raimondo se solicita la aplicación de una multa correspondiente a U.R. 9,8940 por incumplimiento de lo intimado con fecha 19 de agosto de 2011, según Decreto 21.626 Sección II Artículo 3 Numeral 12, Literal A,
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 15 de febrero de 2012, resuelve el dictado de resolución en tal sentido.
        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 9,8940 ( unidades reajustables, nueve con ocho mil novecientas cuarenta diezmilésimas ) al Sr. Gerardo Lasalt con documento de identidad 2.857.213-8.-, por las razónes expresadas en la parte expositiva de la presente resolución
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 ( Treinta ) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la empresa infractora, y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Jorge Moreira,Concejal del Municipio F