Resolución N° 154/17/0117
Nro de Expediente:
2016-1251-98-000114
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
4/10/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R.23 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTITRÉS) por falta de habilitaciones municipales como primera reincidencia, a la empresa SONROX S.A., RUT Nº 215.954.550.014, propietaria del establecimiento destinado a barraca de madera, sito en Veracierto Nº 2811, padrón Nº 62.479, por infracción al Art. 14 Sec. XIII, Núm. 1, Lit. A y Art. 22 del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y Res. 2287/13.-

Montevideo, 4 de Octubre de 2017.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a barraca de madera, sito en Veracierto Nº 2811, padrón Nº 62.479 propiedad de la empresa SONROX S.A., RUT 215.954.550.014;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 23 por falta de habilitaciones municipales, por infracción al Art. 14 Sec. XIII, Núm. 1, Lit. A y Art. 22 del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y Res. 2287/13;
        2o.) que por Resoluciones Nº 244/15/0117 de fecha 23 de diciembre de 2015 se resolvió la aplicación de multa por falta de habilitaciones municipales, lo que correspondería según informe del Sector Inspectivo aplicar una nueva sanción como primera reincidencia;
        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) que reunido el Gobierno Municipal F resuelve por unanimidad en su sesión ordinaria de fecha 4 de octubre de 2017 el dictado de resolución en tal sentido;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R.23 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTITRÉS) por falta de habilitaciones municipales como primera reincidencia, a la empresa SONROX S.A., RUT Nº 215.954.550.014, propietaria del establecimiento destinado a barraca de madera, sito en Veracierto Nº 2811, padrón Nº 62.479, por infracción al Art. 14 Sec. XIII, Núm. 1, Lit. A y Art. 22 del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y Res. 2287/13.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Silvana Lima,Concejala Municipal