Resolución N° 68/19/0117
Nro de Expediente:
2018-3310-98-000441
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/7/2019


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 25 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTICINCO) a la empresa Talleres Artigas S.A. RUT 210.231.210.019, propietaria del establecimiento destinado a metalúrgica, sito en Bv. Aparicio Saravia Nº 2449, padrón Nº 88.800, por falta de habilitaciones municipales del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales y Servicio de Salubridad Pública, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13.-

Montevideo, 17 de Julio de 2019.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a taller, sito en Juan Jacobo Rousseau Nº 4533, padrón Nº 69.794, propiedad de la empresa Talleres Artigas S.A. RUT 210.231.210.019;

        RESULTANDO: que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) que mencionado Servicio solicita aplicar una multa de U.R.25 por falta de habilitaciones municipales del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13;

        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        2o.) la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria del día de la fecha resuelve la aplicación de la multa correspondiente por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra;


        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 25 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTICINCO) a la empresa Talleres Artigas S.A. RUT 210.231.210.019, propietaria del establecimiento destinado a metalúrgica, sito en Bv. Aparicio Saravia Nº 2449, padrón Nº 88.800, por falta de habilitaciones municipales del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales y Servicio de Salubridad Pública, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Silvana Lima,Concejala Municipal