Resolución N° 56/18/0117
Nro de Expediente:
2016-3310-98-000259
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
6/6/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 50 (UNIDADES REAJUSTABLES CINCUENTA) por falta de habilitaciones municipales como segunda reincidencia al Sr. Jorge Daniel Román Rodríguez, C.I.: 3.312.152-6, domiciliado en Osvaldo Martínez Nº 3452, propietario del establecimiento destinado a stud, sito en la calle Pedro Piñeyrua Nº 4981, padrón Nº 75.655, por falta de habilitaciones del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, Servicio de Salubridad Pública y Plan de Gestión de Residuos, infracción al Art. 14 Sec. XIII, Núm. 1, Lit. A y Art. 22 del Decreto No. 21.626, Decreto 34.251 y Res. 2287/13.-

Montevideo, 6 de Junio de 2018.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a stud, sito en la calle Pedro Piñeyrua Nº 4981, padrón Nº 75.655, propiedad del Sr. Jorge Daniel Román Rodríguez, C.I.: 3.312.152-6, domiciliado en Osvaldo Martínez Nº 3452;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) que mencionado Servicio solicita aplicar una multa de U.R.50 por falta de habilitaciones del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, Servicio de Salubridad Pública y Plan de Gestión de Residuos, infracción al Art. 14 Sec. XIII, Núm. 1, Lit. A y Art. 22 del Decreto No. 21.626, Decreto 34.251 y Res. 2287/13;
        2o.) que por Resolución Nº 120/16/0117 de fecha 11 de mayo de 2016 y Nº 149/17/0117 de fecha 20 de setiembre de 2017 se resolvió la aplicación de multas por falta de habilitaciones municipales, lo que correspondería según informe del Sector Inspectivo aplicar una nueva sanción como segunda reincidencia;
        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria del día de la fecha resuelve por unanimidad, la aplicación de la multa correspondiente;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 50 (UNIDADES REAJUSTABLES CINCUENTA) por falta de habilitaciones municipales como segunda reincidencia al Sr. Jorge Daniel Román Rodríguez, C.I.: 3.312.152-6, domiciliado en Osvaldo Martínez Nº 3452, propietario del establecimiento destinado a stud, sito en la calle Pedro Piñeyrua Nº 4981, padrón Nº 75.655, por falta de habilitaciones del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, Servicio de Salubridad Pública y Plan de Gestión de Residuos, infracción al Art. 14 Sec. XIII, Núm. 1, Lit. A y Art. 22 del Decreto No. 21.626, Decreto 34.251 y Res. 2287/13.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la persona infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Silvana Lima,Concejala Municipal