Resolución N° 55/17/0117
Nro de Expediente:
2016-3310-98-000010
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/5/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R 15 (UNIDADES REAJUSTABLES QUINCE) como primera reincidencia a la Empresa EVERGRIL S.R.L, RUT Nº 216672920017, propietaria del establecimiento destinado a bar, sito en Cno. Carrasco Nº 4583, por infracción a lo dispuesto en el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit.A y Art. 22 del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y de la Res. 2287/13.-

Montevideo, 10 de Mayo de 2017.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la falta de habilitaciones del establecimiento destinado a bar, sita en Cno. Carrasco Nº 4583, perteneciente a la Empresa EVERGRIL S.R.L, RUT Nº 216672920017;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R.15 por falta de habilitación municipal, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit.A y Art. 22 del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y de la Res. 2287/13;
        2o.) que por Resolución Nº 89/14/0117 de fecha 28/05/2014, se resolvió la aplicación de una multa, lo que correspondería según informe del Sector Inspectivo aplicar una nueva sanción como primera reincidencia;
        CONSIDERANDO: 1o.) el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 10 de mayo de 2017 resuelve la aplicación de la multa correspondiente;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        3o.) la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R 15 (UNIDADES REAJUSTABLES QUINCE) como primera reincidencia a la Empresa EVERGRIL S.R.L, RUT Nº 216672920017, propietaria del establecimiento destinado a bar, sito en Cno. Carrasco Nº 4583, por infracción a lo dispuesto en el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit.A y Art. 22 del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y de la Res. 2287/13.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación al infractor y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal