Resolución N° 107/19/0117
Nro de Expediente:
2016-3310-98-000271
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
4/9/2019


Tema:
VARIOS

Resumen:
Propiciar ante el Sr. Intendente de Montevideo, Christian Di Candia, el dictado de resolución de aplicación de multa por U.R. 63 (UNIDADES REAJUSTABLES SESENTA Y TRES) como tercera reincidencia, a la empresa NAMUNTUN S.A., R.U.T Nº 216.820.120.013, propietaria del establecimiento destinado a compactado de chatarra de aluminio y depósito de metales no ferrosos, sito en Cno. Maldonado Nº 5657, padrón Nº 98.421, por falta de habilitaciones municipales del Servicio de Instalaciones Mecánicas y eléctricas y Servicio de Salubridad Pública, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626, Res. 2287/13 y Art. 22 del Decreto No.21.626.-

Montevideo, 4 de Setiembre de 2019.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a compactado de chatarra de aluminio y depósito de metales no ferrosos, sito en Cno. Maldonado Nº 5657, padrón Nº 98.421, perteneciente a la empresa NAMUNTUN S.A., R.U.T Nº 216.820.120.013;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) la finca de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) que el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 63 por falta de habilitaciones municipales del Servicio de Instalaciones Mecánicas y eléctricas y Servicio de Salubridad Pública, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13 y Art. 22 del Decreto No.21.626; 2o.) que por Resoluciones Nº 67/14/0117 de fecha 23 de Abril de 2014 y Res. Nº 53/15/0117 de fecha 25 de Febrero de 2015 y Nº 54/16/0117 de fecha 2 de marzo de 2016, se resolvió la aplicación de una multa por falta de habilitaciones, lo que correspondería según informe del Sector Inspectivo aplicar una nueva sanción como tercera reincidencia;
        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria del día de la fecha resuelve la aplicación de la multa correspondiente por unanimidad;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Propiciar ante el Sr. Intendente de Montevideo, Christian Di Candia, el dictado de resolución de aplicación de multa por U.R. 63 (UNIDADES REAJUSTABLES SESENTA Y TRES) como tercera reincidencia, a la empresa NAMUNTUN S.A., R.U.T Nº 216.820.120.013, propietaria del establecimiento destinado a compactado de chatarra de aluminio y depósito de metales no ferrosos, sito en Cno. Maldonado Nº 5657, padrón Nº 98.421, por falta de habilitaciones municipales del Servicio de Instalaciones Mecánicas y eléctricas y Servicio de Salubridad Pública, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626, Res. 2287/13 y Art. 22 del Decreto No.21.626.-
        2.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 y remítase al Departamento de Secretaría General.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Silvana Lima,Concejala Municipal