Resolución N° 164/20/0116
Nro de Expediente:
2017-3290-98-000576
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/9/2020


Tema:
MODIFICACION DE RESOLUCION

Resumen:
Se modifica la Resolución Nº 56/20/0116 del 27/II/20 por la que se aplica una multa de 27 U.R. a Masliah Hnos. S.A., propietaria del establecimiento comercial ubicado en la Avda. Italia Nº 5775, por no levantar las observaciones planteadas, relacionadas a la ventilación en oficina y vestuarios de los locales 20 y 21, 1ra. Reincidencia.

Montevideo, 23 de Setiembre de 2020.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con los locales 20 y 21 del establecimiento ubicado en la Avda. Italia Nº 5775, propiedad de la firma Masliah Hnos. S.A;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 56/20/0116 del 27/II/20 se aplicó una multa de 27 UR por no levantar las observaciones planteadas, relacionadas a la ventilación en oficina y vestuarios de los locales 20 y 21, 1ra. Reincidencia;
        2º) que se padeció un error en el R.U.T indicado, siendo el correcto el Nº 210148440010, por lo que correspondería modificar el citado acto administrativo;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Se modifica la Resolución Nº 56/20/0116 del 27/II/20 por la que se aplicó una multa de 27 U.R. (veintisiete unidades reajustables) a la firma Masliah Hnos. S.A., propietaria de los locales 20 y 21 del establecimiento ubicado en la Avda. Italia Nº 5775, estableciendo que el R.U.T correcto es el Nº 210148440010.
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de las sumas adeudadas dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la firma infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.
AGUSTÍN LESCANO,ALCALDE.-

ELSA DÍAZ,CONCEJAL