Resolución N° 14/24/0116
Nro de Expediente:
2023-3290-98-000299
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
24/1/2024


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Se aplica una multa de 10 U.R. a la empresa REFERIL SA - ORACLE NETSUITE, sito en la calle 6 de abril Nº 1266 / 1270, por falta de habilitación municipal.-

Montevideo, 24 de Enero de 2024.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a desarrollo de software, el cual no posee complejo logístico, comercial o industrial, desarrollándose como servicio, sito en la calle 6 de Abril Nº1266/1270, propiedad de la empresa Referil S.A.- Oracle Netsuite, RUT 215 482 250 012;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo comprobar que dicho emprendimiento no cuenta con Habilitación Municipal (aval CEP y Habilitación Comercial), por lo que se intimó a presentar el comprobante de haber iniciado el trámite correspondiente;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado correspondería aplicar una multa de 10 U.R. en virtud de lo dispuesto por Decreto Nº 21.626, Sección XIII, Arts. 14º num. a.
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 10 U.R. (diez unidades reajustables) a la empresa Referil S.A.- Oracle Netsuite, RUT 215 482 250 012, sito en la calle 6 de Abril Nº1266/1270, con igual domicilio a los efectos legales.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.
IGNACIO UBILLA,ALCALDE (I).-

SANTIAGO ARMAS,CONCEJAL