Resolución N° 60/14/0116
Nro de Expediente:
3280-012487-13
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/3/2014


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar dos multas de U.R. 5 cada una al local destinado a vidriería, ubicado en la Avda. Gral. José María Paz Nº 1546, propiedad de la firma Pertusatti y Alaniz Sociedad de Hecho, por falta de habilitaciones Municipales (SIME) y habilitación de Bomberos.-

Montevideo, 20 de Marzo de 2014.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a vidriería, sito en la Avda. Gral. José María Paz No. 1546, propiedad de la firma Pertusatti y Alaniz Sociedad de Hecho, R.U.T. 217245410012, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 7, se pudo comprobar que carecía de las Habilitaciones Municipales (Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que comprobándose el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de dos multas de U.R. 5 cada una a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se apliquen por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar dos multas de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) cada una, a la firma Pertusatti y Alaniz Sociedad de Hecho, R.U.T. 217245410012, con domicilio a los efectos legales en la Avda. Gral. José María Paz No. 1546, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la firma infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 7.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

MARÍA ELENA GODOY,CONCEJAL